Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0139

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 174 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Augusto Valencia, contra la empresa “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de febrero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don César Augusto Valencia, contra “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 9 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de marzo de 2009, a las diez y veinticinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Vistas las manifestaciones efectuadas por la empresa demandada en la conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y ante la posibilidad de que pueda ausentarse del domicilio que figura en la demanda, efectúese la citación por correo certificado con acuse de recibo y mediante el Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Remítase también edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación de la presente resolución.

Se acuerda emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Líbrese oficio al Registro Mercantil a fin de que informe de otros domicilios que consten de la empresa demandada, así como sus administradores y domicilio de estos.

Al primer otrosí, se tiene por hecha la manifestación, de la que se da traslado a la demandada a fin de que, si lo estima pertinente, pueda comparecer al acto del juicio representada por procurador o graduado social, o asistida y/o representada por abogado, con la posibilidad, en su caso, de solicitar la designación de abogado de oficio conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o, de no tener derecho a dicha asistencia, de solicitar la designación de abogado de oficio, siempre que se comprometa a pagar los honorarios de dicho profesional.

Al segundo otrosí: ha lugar, admitiéndose los medios de prueba propuestos.

Cítese a la empresa “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, para su interrogatorio, haciéndole saber que el mismo habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieren las preguntas.

Requiérase a la empresa demandada para que aporte en el acto de juicio oral toda la documentación solicitada en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en
legal forma a “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.865/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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