Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0155

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 428 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martínez Ruiz, contra las empresas “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, y “Atenula, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 14 de octubre de 2008 y providencia de fecha 17 de noviembre de 2008, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 309 de 2008

En Madrid, a 14 de octubre de 2008.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Cristina Ruiz González, con documento nacional de identidad 1470698-D, y don Jesús Félix Martínez Beltrán, con documento nacional de identidad 16776710-G, en representación de don David Martínez Ruiz, y asistidos del letrado don Óscar Rodríguez Conde, con número de colegiado 74.638, y de otra, como demandadas, “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Jesús Laguna Álvarez, con número de colegiado 70.063, “Atenula, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don David Martínez Ruiz, frente a las empresas “Atenula, Sociedad Limitada”, y “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a las dos empresas citadas a abonar al demandante la cantidad de 9.147,93 euros, importe que no se incrementará en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 428 de 2008, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuenta a su señoría de la presentación del anterior escrito.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2008.

Dada cuenta; el anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese copia a la otra parte; no ha lugar de momento a lo solicitado al no ser firme la sentencia dictada en las presentes actuaciones, proveyéndose el escrito presentado una vez que la misma adquiera firmeza.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Atenula, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 12 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.962/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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