Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0078
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B) Autoridades y Personal Consejería de Educación
Teniendo en cuenta la planificación educativa prevista para el curso 2009-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 3 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10), por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, procede determinar las plantillas y vacantes de los centros docentes dependientes de esta Consejería, donde imparten enseñanza los integrantes de los citados cuerpos, esta Dirección General HA RESUELTO Primero Hacer pública la relación provisional de las plantillas y plazas vacantes en los centros que se indican en los Anexos a la presente Resolución: Anexo III.a.—En los Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que figuran en este Anexo. Anexo III.b.—En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en este Anexo. Anexos III.c1 y c2.—En los Centros de Educación Permanente de Adultos existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en este Anexo. Anexo III.d.—En los Centros de Educación Especial existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en este Anexo. Anexo IV.—En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en este Anexo. Anexo V.—En los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música, Danza; Real Escuela Superior de Arte Dramático y Escuela Superior de Canto existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en este Anexo. Anexo VI.—En las Escuelas de Arte y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales existirán las plantillas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en este Anexo. Segundo Tendrán la consideración de vacantes, y por ello podrán ser objeto de concurso, las plazas vacantes en cada centro, de acuerdo con los datos de los citados Anexos III.a, III.b, III.c1, III.c2, III.d, IV, V y VI a la presente Resolución y aquellas que se originen en la forma prevista en la base segunda de la Resolución de 3 diciembre de 2009 (resultas), siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. Tercero Las Direcciones de Áreas Territoriales y demás Órganos competentes de la Consejería de Educación comunicarán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, según proceda, cuantas observaciones se susciten en relación con estas plantillas. Cuarto Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos las modificaciones correspondientes que puedan afectar a las ocupadas y plazas libres. Quinto Consideradas o no las observaciones anteriores, se procederá a la determinación y publicación de la relación definitiva de plantillas y vacantes de los centros que se recogen en los Anexos de esta Resolución. Madrid, a 17 de febrero de 2009.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO III.a INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ANEXO III.b EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA GENERALES, ESPECÍFICOS Y DE ATENCIÓN TEMPRANA ANEXO III.c1 CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS ANEXO III.c2 CENTROS DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS PENITENCIARIOS ANEXO III.d CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL ANEXO IV ESCUELAS DE IDIOMAS ANEXO V CENTROS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS ANEXO VI ESCUELAS DE ARTE Y ESCUELA SUPERIOR DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES (03/5.646/09) |

