Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0223
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia. Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores. En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la promoción del comercio y de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO), para el período 2004-2007 estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas que tienen por objeto dinamizar el pequeño comercio regional. Transcurrida su vigencia, en el año 2008 se ha puesto en marcha una segunda fase del mismo para el período 2008-2011, al objeto de mantener el compromiso de configurar un comercio del siglo XXI, dirigido a la integración y complementariedad de las diferentes fórmulas comerciales y al fortalecimiento de la relación comercio-ciudad, jugando un importante papel, entre otros, los municipios de nuestra Comunidad. En desarrollo de estas competencias, se dictó la Orden 3755/2007, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía y Consumo, mediante la cual se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial para los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Considerando que el fin principal de las ayudas contempladas en esta Orden es fundamentalmente favorecer la economía local o comarcal potenciando el desarrollo del tejido empresarial del pequeño comercio, incluido el sector servicios y la artesanía de los municipios de la Comunidad de Madrid, y que por tanto el desarrollo de las actividades feriales constituye una herramienta para su consecución, no el objetivo en sí mismo de la Orden, procede apoyar las actuaciones desarrolladas por los Ayuntamientos cuyo fin sea la dinamización y potenciación del tejido empresarial del municipio a través de instrumentos como las campañas de dinamización y las actividades feriales, conforme a las condiciones establecidas en la Orden, no teniéndose en consideración aquellas actuaciones cuyo objetivo principal no sea el referido anteriormente; que la entrada en vigor el 12 de julio de 2008, de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, afecta a lo establecido en las bases reguladoras, en cuanto a que introduce significativas modificaciones en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales, una de las cuales es la sustitución de la autorización administrativa que tenía que solicitar la entidad organizadora de la actividad ferial con carácter previo a la celebración de la actividad ferial por un régimen de comunicación previa de dicha actividad; que, asimismo, la experiencia en la gestión de estas ayudas, ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar algunos aspectos relativos a las acciones subvencionables que faciliten su entendimiento por parte de los beneficiarios. Por otra parte, con el propósito de agilizar la gestión de las ayudas recogidas en esta Orden, se modifica el período de realización de las acciones subvencionables, el plazo de justificación de las mismas, así como el importe máximo por beneficiario con el fin de optimizar los recursos disponibles. Y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas se hace necesario proceder a la modificación de la Orden 3755/2007, de 30 de noviembre, por la que se regula la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, tanto en su objeto como en su contenido. Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden la modificación de las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 3755/2007, de 30 de noviembre, por la que se regula la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, y efectuar su convocatoria para el año 2009. Capítulo I Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden 3755/2007, de 30 de noviembre La Orden 3755/2007, de 30 de noviembre, por la que se regula la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el artículo 2 “Definición del objeto”, quedando redactado en los siguientes términos: “La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo de la promoción comercial que se realice en el ámbito de los municipios de la Comunidad de Madrid, promovida por sus Corporaciones Locales, y en concreto, a través de la concesión de ayudas para la organización de campañas y actividades de promoción y dinamización del pequeño comercio y de las actividades feriales que sean promovidas y/o gestionadas por las mismas, dirigidas fundamentalmente a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del pequeño comercio, servicios y artesanía del municipio y, por ende, de la Región”. Dos. Se modifica el artículo 4 “Beneficiarios”, quedando redactado en los siguientes términos: “Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la realización de campañas y actuaciones de promoción y dinamización del pequeño comercio de sus localidades o procedan a la organización o promoción de actividades feriales dirigidas fundamentalmente a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del pequeño comercio, servicios y artesanía del municipio y, por ende, de la Región. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. Tres. Se modifica el artículo 6 “Acciones subvencionables y período de realización de las mismas”, quedando redactado en los siguientes términos: «1. Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden: — Los gastos de diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad. Queda excluida del concepto de gasto subvencionable la elaboración de material propagandístico de “merchandising”. — Los gastos de organización de la actividad ferial correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial. Así como también los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con exclusión de los correspondientes al personal propio de la Corporación Local. Queda excluido del concepto de gasto subvencionable el material propagandístico de “merchandising”, así como todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del pequeño comercio. En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por la Corporación con cargo a su respectivo presupuesto. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de octubre del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria. 2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 36.000 euros, excluido todo tipo de impuestos, tanto para la realización de campañas y actividades de promoción y dinamización comercial, como para el caso de organización y promoción de actividades feriales. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, el régimen de los gastos subvencionables a los municipios está sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente. 4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por si mismo de la actividad subvencionada. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, en el plazo de un mes desde la solicitud de la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones». Cuatro. Se modifica el artículo 7 “Determinación de la cuantía de la subvención”, quedando redactado en los siguientes términos: “Las ayudas para la realización de actividades de promoción comercial consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, respectivamente, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 30.000 euros”. Cinco. Se modifica el artículo 8 “Iniciación y documentación de las solicitudes”, quedando redactado en los siguientes términos: “1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Príncipe de Vergara, número 132), o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria. 2. La solicitud se efectuará en el modelo normalizado aprobado al efecto, recogido en el Anexo de esta Orden, a la cual se acompañará la documentación que se relaciona a continuación, debiéndose aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien, fotocopia compulsada de la misma, debiendo presentarse una solicitud por proyecto: a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno. b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada. c) Memoria descriptiva y justificativa de la actividad de promoción comercial para la que se solicita la subvención, con indicación de los objetivos a alcanzar y de las acciones a realizar. Además: — En caso de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad, relación detallada de las empresas comerciales participantes en el proyecto, con indicación de los datos de identificación de los establecimientos (actividad comercial que realizan y ubicación del local donde desarrollan esta actividad); así como de asociaciones empresariales y del pequeño comercio y de entidades representativas de los intereses que se promocionan. Plan de medios de comunicación y publicidad de la campaña, soportes publicitarios y material promocional, y destinatarios de la campaña. — En caso de actividades feriales, número de empresas que participan en el proyecto, con indicación de los datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen, así como de asociaciones empresariales y del pequeño comercio y de entidades representativas de los intereses que se promocionan. d) Presupuesto desglosado de gastos de la actividad de promoción comercial y/o ferial, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas. e) En su caso, presupuesto desglosado de ingresos de la actividad de promoción comercial y/o ferial, indicando que los impuestos están excluidos. f) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, deberá presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionados no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. g) Indicación del plazo de desarrollo de la actividad de promoción para la que se solicita la subvención, con fechas de inicio y cierre y duración del proyecto. h) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades públicas o privadas, indicando su importe y fecha, o en su caso, de su ausencia. i) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto. j) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad de la Corporación para financiar el presupuesto del proyecto, en la cuantía no subvencionada, con indicación de la partida presupuestaria. k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. El Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por la Dirección General de Comercio. l) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero”. Seis. Se modifica el artículo 9 “Instrucción”, apartado 1, quedando redactado en los siguientes términos: “1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración de las actividades de promoción comercial, con la ponderación que a continuación se indica, y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes: 1) Incidencia territorial. Se valorará la repercusión que la actividad que se pretende realizar tiene en los municipios de la zona de celebración: Hasta 5 puntos. 2) Repercusión económica. Se valorará la repercusión de las actividades que se pretenden realizar en los diferentes sectores económicos y empresariales, primándose aquellas actuaciones dirigidas exclusivamente a la promoción del pequeño comercio: Hasta 10 puntos. 3) Número de empresas integradas en el proyecto: Hasta 15 puntos. 4) Complementariedad de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del pequeño comercio que se desarrollen en los municipios correspondientes: se dará preferencia a aquellos proyectos que se integren en otras actuaciones realizadas por los municipios para la promoción del pequeño comercio de la localidad: Hasta 15 puntos. 5) Participación integrada en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales y del pequeño comercio así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan: Hasta 15 puntos. Tras el concurso, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la complementariedad de las actuaciones con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del pequeño comercio; en segundo lugar, la participación integrada de entidades representativas de los intereses que se promocionan, en tercer lugar el número de empresas afectadas por el proyecto, y en cuarto lugar y si persiste el empate, el orden de entrada de las solicitudes en el Registro”. Siete. Se modifica el artículo 10 “Comisión de Evaluación”, apartado 1, quedando redactado en los siguientes términos: “1. Con el fin de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por: — Presidente: El titular de la Dirección General de Comercio o persona a quien designe. — Vocales: l Un representante de la Secretaría General Técnica. l Un representante de la Subdirección General de Promoción Comercial. l Un representante del Área de Ferias y Artesanía. — Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica”. Ocho. Se modifica el artículo 12 “Pago de las ayudas”, apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos: “2. Toda la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse hasta el 15 de septiembre del año de la convocatoria”. Capítulo II Convocatoria Artículo 3 Objeto de la convocatoria Convocar para el año 2009, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial. Artículo 4 Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 3755/2007, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2008. Artículo 5 Financiación Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos con cargo a la partida 4639.0 del programa 163 “Comercio”, con una cuantía de 237.832 euros. Artículo 6 Beneficiarios Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la realización de campañas y actuaciones de promoción y dinamización del pequeño comercio de sus localidades o procedan a la organización o promoción de actividades feriales dirigidas fundamentalmente a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del pequeño comercio, servicios y artesanía del municipio y, por ende, de la Región. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7 Acciones subvencionables y período de realización de las mismas 1. Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden: — Los gastos de diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad. Queda excluida del concepto de gasto subvencionable la elaboración de material propagandístico de “merchandising”. — Los gastos de organización de la actividad ferial correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial. Así como también los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con exclusión de los correspondientes al personal propio de la Corporación Local. Queda excluido del concepto de gasto subvencionable el material propagandístico de “merchandising”, así como todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del pequeño comercio. En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por la Corporación con cargo a su respectivo presupuesto. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de octubre del año 2008 y el 31 de agosto del año 2009. 2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 36.000 euros, excluido todo tipo de impuestos, tanto para la realización de campañas y actividades de promoción y dinamización comercial, como para el caso de organización y promoción de actividades feriales. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, el régimen de los gastos subvencionables a los municipios está sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente. 4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por si mismo de la actividad subvencionada. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, en el plazo de un mes desde la solicitud de la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8 Determinación de la cuantía de la subvención Las ayudas para la realización de actividades de promoción comercial consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, respectivamente, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 30.000 euros. Artículo 9 Iniciación y documentación de las solicitudes 1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Príncipe de Vergara, número 132), o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. 2. La solicitud se efectuará en el modelo normalizado aprobado al efecto, recogido en el Anexo de esta Orden, a la cual se acompañará la documentación que se relaciona a continuación, debiéndose aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien, fotocopia compulsada de la misma, debiendo presentarse una solicitud por proyecto: a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno. b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada. c) Memoria descriptiva y justificativa de la actividad de promoción comercial para la que se solicita la subvención, con indicación de los objetivos a alcanzar y de las acciones a realizar. Además: — En caso de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad, relación detallada de las empresas comerciales participantes en el proyecto, con indicación de los datos de identificación de los establecimientos (actividad comercial que realizan y ubicación del local donde desarrollan esta actividad); así como de asociaciones empresariales y del pequeño comercio y de entidades representativas de los intereses que se promocionan. Plan de medios de comunicación y publicidad de la campaña, soportes publicitarios y material promocional, y destinatarios de la campaña. — En caso de actividades feriales, número de empresas que participan en el proyecto, con indicación de los datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen, así como de asociaciones empresariales y del pequeño comercio y de entidades representativas de los intereses que se promocionan. d) Presupuesto desglosado de gastos de la actividad de promoción comercial y/o ferial, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas. e) En su caso, presupuesto desglosado de ingresos de la actividad de promoción comercial y/o ferial, indicando que los impuestos están excluidos. f) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, deberá presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionados no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. g) Indicación del plazo de desarrollo de la actividad de promoción para la que se solicita la subvención, con fechas de inicio y cierre y duración del proyecto. h) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades públicas o privadas, indicando su importe y fecha, o en su caso, de su ausencia. i) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto. j) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad de la Corporación para financiar el presupuesto del proyecto, en la cuantía no subvencionada, con indicación de la partida presupuestaria. k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. El Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por la Dirección General de Comercio. l) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 10 Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración de las actividades de promoción comercial, con la ponderación que a continuación se indica, y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes: 1) Incidencia territorial. Se valorará la repercusión que la actividad que se pretende realizar tiene en los municipios de la zona de celebración: Hasta 5 puntos. 2) Repercusión económica. Se valorará la repercusión de las actividades que se pretenden realizar en los diferentes sectores económicos y empresariales, primándose aquellas actuaciones dirigidas exclusivamente a la promoción del pequeño comercio: Hasta 10 puntos. 3) Número de empresas integradas en el proyecto: Hasta 15 puntos. 4) Complementariedad de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del pequeño comercio que se desarrollen en los municipios correspondientes: se dará preferencia a aquellos proyectos que se integren en otras actuaciones realizadas por los municipios para la promoción del pequeño comercio de la localidad: Hasta 15 puntos. 5) Participación integrada en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales y del pequeño comercio así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan: Hasta 15 puntos. Tras el concurso, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la complementariedad de las actuaciones con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del pequeño comercio; en segundo lugar, la participación integrada de entidades representativas de los intereses que se promocionan, en tercer lugar el número de empresas afectadas por el proyecto, y en cuarto lugar y si persiste el empate, el orden de entrada de las solicitudes en el Registro. 2. La Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid será el Órgano Instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden. 3. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. 4. Los técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo 10 de la Orden 3755/2007, de 30 de noviembre. Artículo 11 Resolución de solicitudes 1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses contados desde la convocatoria del presente programa de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que el Órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 12 Pago de la ayuda 1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación: a) Facturas correspondientes de los gastos realizados en función del presupuesto presentado a la Dirección General de Comercio, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total, debidamente relacionadas y totalizadas. b) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento de la totalidad de los ingresos obtenidos. c) Memoria explicativa de los resultados de celebración de la actividad ferial. En las campañas de promoción y dinamización del comercio se presentará además toda la documentación que integre la misma, incluidos diseño, material gráfico, informe de medios, etcétera, que deberá indicar el patrocinio de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. d) El beneficiario deberá acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de: — Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. — Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social. — La Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, que se aportará de oficio por la Dirección General de Comercio. e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud. 2. Toda la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse hasta el 15 de septiembre del año 2009. 3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado. Artículo 13 Recursos y reclamaciones Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Adaptación de la Orden 3755/2007, de 30 de noviembre, a la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid. Las referencias a la Consejería de Economía y Consumo que figuran en la Orden 3755/2007, de 30 de noviembre, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Economía y Hacienda. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de febrero de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/5.581/09) |

