Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0152

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

636 Orden 2327/2008, de 31 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por las que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional primera, compromete a los órganos competentes a programar campañas divulgadoras del contenido de la mencionada Ley entre los escolares y ciudadanos en general, así como a tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales.

Para el cumplimiento de las finalidades previstas en la anterior normativa se aprobó la Orden 83/2006, de 11 de enero, por las que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente mediante Orden 7087/2006, de 16 de noviembre.

En base a lo anterior, se considera necesario continuar con el apoyo financiero referido y convocar ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la comunidad de Madrid en el año 2009.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 26.3, que corresponde, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 7/2007 de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y lo dispuesto en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria para el ejercicio 2009 de determinadas ayudas destinadas a la protección y defensa de los animales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que se desarrollan en los capítulos II y III de la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de fecha 30 de enero de 2006, modificada por la Orden 7087/2006, de 16 de noviembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de fecha 4 de diciembre de 2006.

Segundo

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la propiedad y tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid. Las ayudas se dividen en:

— Ayudas a los municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para la recogida de animales vagabundos y/o abandonados, y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros (capítulo II de la Orden 83/2006, de 11 de enero).

— Ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de protección y defensa de los animales (capítulo III de la Orden 83/2006, de 11 de enero).

Tercero

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Financiación

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia, se destinarán para el año 2009 y 2010 fondos con cargo al Programa 601 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en las siguientes partidas:

— Capítulo II, ayudas a los municipios para la construcción, ampliación y mejora de centros para la recogida de animales vagabundos y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros. Partida 76390, por un total de 657.000 euros para el año 2009 y 400.000 euros para el año 2010.

— Capítulo III, ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos de protección y defensa de los animales. Partidas 78090, por un total de 461.875 euros para el año 2009 y 200.000 euros para el año 2010; y 48090, por un total de 375.000 euros para el año 2009 y 80.000 euros para el año 2010.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1.  Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el capítulo II de la Orden 83/2006, de 1 de enero, serán los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

2.  Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el capítulo III de la Orden 83/2006 aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de Entidad Colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Actividades Económico Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

3.  Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 12.4.d) de la Orden 83/2006.

4.  No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto

Cálculo y cuantía de las ayudas

El cálculo y el importe de las ayudas a conceder se determinarán según disponen los artículos 19 y 26 de la Orden 83/2006, de 11 de enero.

Séptimo

Solicitud y documentación a aportar con la solicitud

1.  Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas al Director General de Medio Ambiente y podrán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General, sito en la Ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Documentación a aportar. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que se presentará en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la ampliación o incorporación de nuevos documentos. Con carácter general, junto con la solicitud, se aportarán los siguientes documentos como original o copia compulsada:

a) Fotocopia del CIF del solicitante, así como, en su caso, DNI y NIF del representante y acreditación de su representación.

b) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.

3.  Los Ayuntamientos, además de la documentación anterior, deberán aportar la siguiente documentación específica:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, en la que conste el Acuerdo Municipal solicitando la subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución.

b) Presupuesto detallado del gasto y, en su caso, calendario detallado de la ejecución de las obras. Dependiendo de la naturaleza de la inversión, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.

c) Memoria explicativa de las necesidades que justifican la solicitud de la subvención, en la que se indique, en todo caso: Repercusión del centro en la zona, actividades a realizar, dotación de personal, equipamiento previsto, metodología de las distintas actividades.

d) Certificado del Secretario de la Corporación, en la que conste la no solicitud de ninguna subvención con idéntica finalidad.

e) Documentación acreditativa de los criterios de valoración incluidos en el artículo 21 de la Orden 83/2006.

f) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

4.  Las entidades sin ánimo de lucro, aportarán, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:

a) Certificado de inscripción en el Registro competente.

b) Título de Entidad Colaboradora, así como acreditación de la representación del solicitante.

c) Memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención, en la que se indique el objeto, metodología de las actividades a realizar y sistema de evaluación, especificándose a cuál de los gastos subvencionables relacionados en el artículo 25.1 de la Orden 83/2006, de 11 de enero, se refiere cada actuación del proyecto.

d) Presupuesto detallado de los gastos de financiación del proyecto.

e) Certificado de inscripción en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en el caso de aquellas asociaciones que cuenten con albergue de animales.

f) Memoria de actividades del último año en la que figure el movimiento de animales de los albergues.

g) Certificado del veterinario responsable colaborador de la Comunidad de Madrid sobre el cumplimiento de lo establecido en materia de vacunación e identificación.

h) Certificación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24.6 de la Orden 83/2006.

i) Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 83/2006.

j) Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

5.  Subsanación de solicitudes. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos pre­ceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6.  Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Octavo

Procedimiento de concesión y selección de solicitudes

1.  El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

2.  El órgano instructor será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

3.  Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo 9 de la Orden 83/2006.

4.  Los criterios de valoración a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas serán los dispuestos en los artículos 21 y 28, respectivamente, para las ayudas contempladas en los capítulos II y III del título I de la Orden 83/2006, de 11 de enero.

Noveno

Resolución

1.  La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada e individualizada la aprobación o denegación de las ayudas, determinando su clase, cuantía, concepto, forma de pago, plazo de ejecución de las inversiones y los gastos, requisitos exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

4.  Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al intere­sado.

Décimo

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Única

Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de diciembre de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/5.605/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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