Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0006

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE MÓSTOLES

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de los de Móstoles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 438 de 2008, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Móstoles, a 10 de junio de 2008.

Vistos por mí, doña Luisa María Prieto Ramírez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de los de Móstoles, los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 438 de 2008, sobre vejaciones, del día 18 de abril de 2008, del artículo 620 del Código Penal, en el que ha sido denunciante don Antonio Guijarro Barroso, asistido de letrado, y denunciados don José Dante Herrera Davalos y don Raúl Rene Farfán Alfaro, sin asistencia del ministerio fiscal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a don José Dante Herrera Davalos y don Raúl Rene Farfán Alfaro, como autores de una falta de vejaciones, a la pena para cada uno de ellos de diez días de multa a razón de 3 euros, advirtiendo que en caso de impago la pena se sustituye por pena de responsabilidad personal subsidiaria de cinco días, así como las costas del presente juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Dante Herrera Davalos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 7 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/4.004/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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