Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0010

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

Doña Susana Lancha Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento juicio verbal de desahucio se ha dictado la sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 6 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad número 31 de 2008, seguidos a instancias de la procuradora señora Vadillo Ortega, en nombre de doña María Miedes García, asistida de la letrada señora Hebrero Gutiérrez, frente a “Iberotec Dental, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Se declara la indebida acumulación de la acción relativa a la reclamación de cantidad como consecuencia de no entrega de la posesión del inmueble por extinción del contrato, contenida en el punto 3 del suplico de la demanda, sin perjuicio del derecho de la parte actora al ejercicio de la misma en el procedimiento que corresponda.

Estimo la demanda formulada por la procuradora señora Vadillo Ortega, en nombre de doña María Miedes Moreno, frente a “Iberotec Dental, Sociedad Limitada”, en lo referente a la acción de desahucio por impago de rentas y reclamación de las mismas y cantidades asimiladas, y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre el local sito en la avenida del Val, número 3, locales 7-8 de esta ciudad, debiendo la parte demandada dejarlo libre, vacuo y expedido a disposición del actor, con apercibimiento de que en otro caso se procederá, a instancias del actor, a su lanzamiento el día 13 de enero de 2009, a las once y treinta horas.

Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 5.127,43 euros de rentas correspondientes a diciembre de 2006 y a diciembre de 2007, inclusive, y 94,14 euros de suministro de agua, más 512,74 euros, más el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución.

Asimismo, se condena a la demandada a las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a “Iberotec Dental, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

Madrid, a 2 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/1.953/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0010