Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0212
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 85 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María García Manjón, contra la empresa “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 2 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: 1. Vista la diligencia recibida del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo en cuanto a la notificación y el embargo de bienes de la ejecutada por encontrarse la oficina vacía al haberse marchado la misma hace unos meses, según comunica la comisión judicial, se acuerda consultar la base de datos de la Agencia Tributaria y de la Jefatura Provincial de Tráfico a través del punto neutro judicial, a fin de obtener información actualizada sobre las cuentas corrientes, vehículos y el domicilio actual de “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”. Una vez consultada se une a las actuaciones la información obtenida. El domicilio fiscal que aparece es el mismo que ya consta en autos. La Jefatura Provincial de Tráfico comunica que no figura ningún vehículo a nombre de la demandada. 2. Examinadas las tres cuente corrientes que aparecen: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en “Caja Madrid”, “Banco Popular Español” y “Banco Sabadell”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación de los extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. 3. Visto el paradero desconocido de “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, procédase a notificarle el auto de ejecución de fecha 3 de junio de 2008, la presente resolución y las posteriores que se dictaren por edictos o en los estrados del Juzgado, según corresponda, y dese conocimiento de lo actuado y notífiquese al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.213/09) |

