Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0122
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 870 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Ortiz Gómez, contra la empresa “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 307 de 2008 En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana María Ortiz Gómez, y de otra, como demandada, “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Ana María Ortiz Gómez, contra la empresa “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado en fecha 29 de mayo de 2008, y ante el cese y cierre de la actividad de la empresa, y siendo imposible la readmisión, procede declarar extinguida con efectos de esta resolución la relación laboral que vinculó a las partes, condenando a esta a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la cantidad de 3.619,20 euros en concepto de indemnización y 4.701,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir hasta la fecha de esta resolución. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2525 que tiene abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada”, en la persona de su representante legal, don Ernesto Marco López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.445/09) |

