Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0128

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en los procedimientos de demanda números 975 de 2008 y 976 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ignacio Rodríguez Alcázar y don Mohhamed Louazri, contra la empresa “DCR Ingeniería Human Resources, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de diciembre de 2008 y diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 44 de 2009

En Madrid, a 13 de diciembre de 2008.—Don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social nú­mero 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos acumulados números 975 de 2008 y 976 de 2008, sobre despido, en los que han sido partes: como demandantes, don Ignacio Rodríguez Alcázar, que comparece asistido por el letrado don Rafael Navarrete Paniagua, y don Mohhamed Louazri, que comparece representado y asistido por el letrado don Rafael Navarrete Paniagua, y como demandada, “DCR Ingeniería Human Resources, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio Rodríguez Alcázar y don Mohhamed Louazri, contra “DCR Ingeniería Human Resources, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes las decisiones extintivas aquí enjuiciadas de que fueron objeto los actores con fecha 7 de julio de 2008 y extinguidas las relaciones
laborales existentes con fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que abone a los demandantes las cantidades siguientes:

A don Ignacio Rodríguez Alcázar: en concepto de indemnización 1.425,94 euros. Por salarios de tramitación 6.591 euros. Lo que supone un total de 8.016,94 euros.

A don Mohhamed Louazri: en concepto de indemnización 2.054,84 euros. Por salarios de tramitación 6.066,70 euros. Lo que supone un total de 8.121,54 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 3 de febrero de 2009.

Habiendo sido firmada en fecha 3 de febrero de 2009 la anterior sentencia dictada en autos números 975 de 2008 y 976 de 2008 acumulados, con esta fecha se procede a la notificación de la misma a las partes, remitiéndose a tal efecto por correo certificado copias de dicha resolución.

Modo de impugnación: revisable ante este Juzgado en el plazo del día siguiente a su notificación.

Así lo ordeno y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “DCR Ingeniería Human Resources, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.511/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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