Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-02-2009

Sección 4.120.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0046

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO PENAL

JUZGADO NÚMERO 4
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

Doña Rosario Rodríguez Sánchez, secre­taria judicial del Juzgado de lo penal número 4 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 483 de 2007, procedimiento abreviado de maltrato familiar, se ha acordado por medio del presente edicto notificar a doña Halina Gasior, en su condición de perjudicada, la parte dispositiva de la sentencia recaída en los reseñados autos en fecha 14 de julio de 2008, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Absuelvo al acusado don Krzystof Zdzilaw Olszewski, ya circunstanciado, del delito de lesiones en el ámbito familiar, del que venía imputado, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde su notificación escrita ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de
Madrid.

Notifíquese, igualmente, a todos los perjudicados y ofendidos que no se hayan mostrado parte en la causa, conforme dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Llévese certificación a los autos princi-
pales.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo la misma de notificación en forma de la sentencia a la perjudicada doña Halina Gasior, resolución que podrá ser recurrida en el plazo indicado a contar desde la fecha de la publicación, expido el presente en Alcalá de Henares, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.975/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.120.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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