Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090227-0212

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 80
DE MADRID

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 262 de 2008, a instancias de doña Encarnación Herrada Rabadán, representada por el procurador designado por el turno de oficio don Ignacio Orozco García, contra don Luis Navarro Ranero, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 523 de 2008

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 262 de 2008, sobre divorcio, a instancias de doña Encarnación Herrada Rabadán, con documento nacional de identidad número 50.784.541, representada por el procurador don Ignacio Orozco García, asistido de la letrada doña Sara Gómez Ambrosio, contra don Luis Navarro Ranero, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio Orozco García, en nombre y representación de doña Encarnación Herrada Rabadán, contra don Luis Navarro Ranero, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Luis Navarro Ranero, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.189/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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