Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090228-0068
Páginas: 0
|
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el recurso de suplicación número 5.487 de 2008-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.121 de 2007 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, a instancias de don Santiago Martín Fernández, con fecha 27 de enero de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 54 En el recurso de suplicación número 5.487 de 2008, interpuesto por don Santiago Martín Fernández, representado por la letrada doña Esperanza Fuertes de la Torre, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid en autos número 1.121 de 2007, siendo recurridos “Translogic Patricks, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Juan José Navarro Fajardo. Fallo Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en representación de don Santiago Martín Fernández frente a la sentencia de fecha 25 de junio de 2008 del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, dictada en los autos número 1.121 de 2007, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra la empresa “Translogic Patricks, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial. Confirmamos dicha sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta corriente número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000054872008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Translogic Patricks, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 27 de enero de 2009.—El secretario (firmado). (03/4.422/09) |

