Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090228-0221
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.686 de 2008 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dimanante de los autos número 13 de 2008 del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, promovidos por don Juan José Rodríguez Reviriego, contra “Arandavi, Sociedad Limitada”, y otros, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 13 de octubre de 2008 se ha dictado la sentencia número 620, cuyo fallo es el siguiente: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Juan José Rodríguez Reviriego, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, de fecha 20 de febrero de 2008, en autos número 13 de 2008, sobre proceso ordinario, seguidos a instancias del recurrente, contra “Confianze Gestión de Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Arandavi, Sociedad Limitada”, “Construcciones Múltiples y Forjados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000003018/08 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Arandavi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (03/4.521/09) |

