Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090228-0080

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 122 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Corral Barrera Jurado, contra don Pedro José Saiz Ortuño, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de febrero de 2009.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se ha recibido de la correspondiente oficina de la delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 15 de enero de 2009, el anterior escrito presentado por la letrada doña Rosalía Rainero Holgado, acompañando minuta de honorarios profesionales.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 3 de febrero de 2009.

Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únase y; practíquese la correspondiente tasación de costas y liquidación de intereses causados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada.

Se advierte que practicada por la secretaria la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quién y cómo corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Esta es la resolución que propone la secretaria judicial de este Juzgado al ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado­-juez de lo social del número 1.—Doy fe.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Tasación de costas y liquidación
de intereses

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 1.150 de 2006, ejecución número 122 de 2007, a instancias de doña María del Coral Barrera Jurado, contra don Pedro José Saiz Ortuño.

Honorarios de letrado (según minuta): 655,33 euros.

Liquidación de intereses.

Principal: 2.382,66 euros.

Notificación de la sentencia: 24 de julio de 2007.

Fecha de pago: 26 de diciembre de 2008.

2.382 ´ 7 por 100 : 365 ´ 520 = 237,61 euros.

Total intereses: 237,61 euros.

Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses la suma total de 892,84 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días.

a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b)  O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro José Saiz Ortuño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.397/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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