Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090228-0018

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de verbal de desahucio por falta de pago número 959, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador don Isidro Orquín Cenedilla, en nombre y representación de doña María Isabel Luquero Recio, contra doña Silvia Elizabeth Turriate Flores, y en su virtud, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2007 que ligaba a las partes sobre el local sito en la planta baja de la casa número 45 de la ronda de Segovia, de esta ciudad, determino haber lugar al desahucio de la demandada, condenando a esta a desalojar dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora el local objeto del procedimiento, así como a pagar a la demandante la cantidad de 6.761,94 euros, adeudada al día de la fecha, así como la que por rentas y otras cantidades a cuyo pago se hubiese comprometido la arrendataria en contrato se vayan devengando hasta su lanzamiento, con más sus intereses legales.

Ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, y debiéndose acreditar al prepararlo, caso de ser la arrendataria, tener satisfechas las rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o correponda al arrendatario vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Silvia Elizabeth Turriate Flores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 26 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.859/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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