Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090228-0019
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 22 DE MADRID EDICTO Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 875 de 2007-E, se tramitan autos de divorcio en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen: Sentencia En Madrid, a 4 de febrero de 2008.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 875 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Teresa Jiménez Lidón, con procuradora doña María Jesús González Díez, y de otra, como demandado, don Ricardo Guisasola Iglesias, declarada en rebeldía; y... Fallo Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de doña María Teresa Jiménez Lidón, contra don Ricardo Guisasola Iglesias, en los autos número 875 de 2007, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Ricardo Guisasola Iglesias y doña María Teresa Jiménez Lidón, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Fue publicada en el mismo día de su fecha. Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Ricardo Guisasola Iglesias, actualmente en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/1.957/09) |

