Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090228-0021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 40
DE MADRID

EDICTO

Don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, sito en la calle Capitán Haya, número 66, quinta planta, se siguen los autos del juicio ordinario número 503 de 2006, a instancias de quien se dirá, dictándose la sentencia en los referidos autos siguiente:

Sentencia número 202

En Madrid, a 6 de mayo de 2008.—La ilustrísima señora doña Pilar León Tirado, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 40 de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 503 de 2006, promovidos por don Gregorio Rodríguez Herrería, representado por la procuradora doña María Rodríguez de Benito, contra don Juan José Delgado Vicente.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones, en la que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión, interesa que en su día se dicte sentencia conforme a lo solicitado en la petición de su demanda.

Segundo.—Emplazado el demandado, no contestó a la demanda, siendo declarado en rebeldía.

Tercero.—Las partes fueron convocadas a audiencia previa, a la que asistió solo el actor, que propuso prueba documental y solicitó se dictase sentencia sin celebración de juicio, lo que así se acordó, quedando los autos para dictar sentencia.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Don Gregorio Rodríguez Herrería reclama a don Juan José Delgado Vicente el pago de la cantidad de 7.073,45 euros como consecuencia del impago de las letras de cambio que relaciona en el hecho tercero de su demanda, que constituían los préstamos concedidos por el actor al demandado, tal y como se acredita con los documentos números 2 y 3, que representan los contratos de reconocimiento de deuda suscritos con fecha 4 de marzo de 2005 y 23 de mayo de 2005.

Segundo.—El demandado ha permanecido en rebeldía, no habiendo negado los anteriores hechos ni impugnado los documentos presentados por el actor. Acreditada de esta forma la realidad del impago, procede estimar la demanda y condenar al demandado al pago de la cantidad reclamada, más sus intereses pactados desde la fecha de emplazamiento (artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil).

Tercero.—Conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas al demandado.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Gregorio Rodríguez Herrería, representado por la procuradora doña María Rodríguez de Benito, contra don Juan José Delgado Vicente, condenando a este a que pague al actor la cantidad de 7.073,45 euros, más el interés pactado de dicha suma desde la fecha de su emplazamiento.

Condenando al demandado al pago de las costas de este proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que tenga efecto la notificación de la sentencia al demandado en autos don Juan José Delgado Vicente y para su inserción en el “Boletín Oficial del Estado” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide la presente en Madrid, a 15 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.140/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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