Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090228-0053

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 186 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Hernando Laínez, contra la empresa “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 10 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de febrero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Laura Hernando Laínez, contra “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa, se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación mediante la presentación del original de dicho documento, bajo apercibimiento que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 27 de abril de 2009, a las once, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala 2-C), de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dado el posible paradero desconocido de la demandada, consúltese en la base de datos del Registro Mercantil a fin de que indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.347/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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