Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090302-0069
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Por la Consejería de Educación se han desarrollado programas para la realización de obras de reforma, reparación y adaptación, así como de conservación de carácter excepcional, que se han llevado a efecto mediante oportunas Órdenes con vigencia anual. La presente Orden viene a regular las obras a realizar en el ejercicio 2009 y se mantienen los criterios de la aportación económica de la Comunidad de Madrid, y el porcentaje de la cantidad asignada a cada uno de dichos criterios. Asimismo, la normativa aplicable a dichos convenios viene determinada por el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, en que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, y por lo que determina la presente Orden. En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONGO Primero Finalidad La presente Orden tiene como finalidad concretar y desarrollar las normas que han de regir para la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y los Ayuntamientos de la Región durante 2009 para realizar obras de reforma, ampliación, mejora y conservación en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, escuelas infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal, en el marco de lo establecido en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo. Segundo Objeto de los convenios 1. Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid durante 2009 podrán suscribir convenios con la Consejería de Educación, cuyo objeto sea la reforma, ampliación, mejora y conservación de colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, escuelas infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal, de acuerdo con el programa de inversiones de reposición de infraestructuras que se establezca para los referidos centros, de conformidad con lo previsto en las presentes normas reguladoras y con el límite de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación para dicho ejercicio. 2. Los citados programas de inversiones incluirán obras en los referidos centros de titularidad pública, cuyo objetivo sea la mejora de los mismos y de la calidad de los servicios que prestan, pudiendo afectar a las siguientes obras de reforma, reparación, adaptación, mejora y conservación de carácter excepcional, tanto de inmuebles como de maquinaria industrial: a) Obras de reforma para la mejora de los edificios y sus instalaciones. b) Obras de reparación de edificios, instalaciones y maquinaria industrial. c) Obras de adaptación y mejora de aulas y espacios interiores y exteriores de Educación Infantil, bibliotecas, aulas de música, laboratorios, instalaciones deportivas, salas de recreos, comedor y otras análogas. d) Obras de conservación justificadas por el deterioro actual de algunos centros, especialmente en función de su dilatado uso docente. 3. Los convenios no podrán incluir equipamiento, material o mobiliario escolar, honorarios por elaboración de proyectos o dirección de obras, ni coste alguno derivado de la elaboración del proyecto, en su caso. Tercero Presupuesto Los créditos presupuestarios a los que se asignarán los gastos de referencia se consignarán en los presupuestos de la Comunidad de la anualidad 2009, siendo su importe de 6.144.781 euros. Cuarto Destinatarios y requisitos de las obras susceptibles de inclusión en los convenios Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, escuelas infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal podrán suscribir durante 2009 convenios para la realización de obras que reúnan los siguientes requisitos: a) Las obras deben ser, en todo caso, de reposición de inversiones, y su necesidad debe quedar justificada por la prestación del servicio público educativo en las condiciones que vienen demandadas por la reforma educativa y restante normativa aplicable a los centros docentes. b) Las obras comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su utilización inmediata por el servicio correspondiente. c) Las obras deben tener un carácter complementario respecto a las programadas para el mismo fin de reposición de inversiones por la Administración Educativa para cada curso escolar. d) Las obras, por su entidad y características, deben ejecutarse en un corto espacio de tiempo y preferentemente en período de vacaciones escolares para no interferir la prestación del servicio educativo. e) Se entiende por obras de ampliación, a efectos de la presente Orden, aquellas que tengan por objeto la redistribución de espacios preexistentes, y no incluirán en ningún caso las que para su ejecución requieran la utilización de espacios exteriores a los edificios del centro, aun cuando tales espacios se encuentren dentro del perímetro del mismo. Quinto Solicitud y documentación necesaria a aportar por el Ayuntamiento Con carácter previo a la suscripción de convenios, se instruirá el oportuno procedimiento que se iniciará con la aportación de la siguiente documentación: 1. Solicitud presentada por el Ayuntamiento. Dicha solicitud constará del Anexo I.a) y se completará con el Anexo I.b), en el que se indicarán, por el orden de prioridad que estime el Ayuntamiento, los centros y las obras cuya realización se propone. El importe del presupuesto estimado para cada una de las actuaciones que se detallen en citado Anexo I.b) habrá de contener los impuestos correspondientes. 2. Para cualquier tipo de obra que se pretenda realizar, se acompañará memoria firmada por el Alcalde. Dicha memoria expondrá los motivos que aconsejan la ejecución de las obras y comprenderá todos los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, escuelas infantiles y Casas de Niños donde se pretenden realizar dichas obras, indicando el presupuesto estimado de cada una de ellas, impuestos incluidos. En el caso de que el presupuesto de las obras que se proponen por parte del Ayuntamiento exceda la cifra correspondiente al Ayuntamiento en función de la aplicación de los criterios establecidos en el dispongo séptimo, punto 2, de la presente Orden, en la memoria se indicará que el Ayuntamiento asume la diferencia hasta cubrir el coste total de la obras. 3. Para las obras de reforma, ampliación y mejora se aportará, además de la memoria indicada en el punto anterior, relación valorada, con sus correspondientes mediciones y presupuestos, firmada por técnico municipal competente, arquitecto o aparejador, en la que se describirán separadamente cada una de las obras incluidas en el Anexo I.b), y siguiendo el orden establecido en el mismo, la cual contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Denominación del centro en que se realizará la actuación. b) Espacios afectados por la misma. c) Descripción detallada de cada una de las obras que integran la actuación. d) Presupuesto de las obras consistente en una relación valorada con sus correspondientes mediciones y presupuestos en la que se desarrollarán las unidades de obra con su valoración y precio, incrementándose con los gastos generales (13 por 100) y el beneficio industrial (6 por 100), para obtener el importe de ejecución por contrata, cantidad a la que finalmente se le aplicará el IVA para obtener el costo final de la actuación. e) Declaración de los medios personales y materiales que el Ayuntamiento empleará en la realización de la actuación, pudiendo el Ayuntamiento realizar total o parcialmente las obras propuestas con personal municipal a su cargo, justificándolo tal como se indica en Anexo II, punto 3. f) Ayuda económica que se solicita para la actuación, indicando, en su caso, si el Ayuntamiento va a realizar alguna aportación para costear la misma. 4. En el supuesto de que las obras de reforma, ampliación y mejora que en razón de su costo y entidad técnica requieran la realización del oportuno proyecto, se presentará el mismo, y su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual será informado por los servicios técnicos de la Consejería de Educación y aprobado por el órgano municipal competente. 5. Junto con la solicitud se acompañará Certificación del Inventario de Bienes y Derechos, emitida por el Secretario del Ayuntamiento, en la que conste el nombre de los centros y la propiedad municipal de los mismos. 6. Con la solicitud se acompañará necesariamente la documentación que en cada caso proceda. En el supuesto de que no se aporte documentación alguna o se haga de forma incompleta, se requerirá al Ayuntamiento para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos no presentados, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, tal y como dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto Plazo y lugar de presentación de solicitudes 1. El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Las solicitudes junto con la documentación exigida en cada caso se dirigirán a la Consejería de Educación, Dirección General de Infraestructuras y Servicios, sita en la calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid, presentándose en el Registro, ubicado en la planta baja, o en los lugares que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. Las solicitudes que se cursen mediante el sistema de Ventanilla Única habrán de remitirse a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios dentro de los tres días siguientes al de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima, apartado c), del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 21 de mayo de 1997. Séptimo Criterios de distribución de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y propuesta de convenios 1. La aportación económica a realizar por la Consejería de Educación, cifrada en 6.144.781 euros, se repartirá entre los Ayuntamientos que cuenten con colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, escuelas infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal, que formulen la oportuna petición dentro del plazo fijado al efecto y aporten la documentación exigida. 2. La distribución de dicha cantidad se realizará conforme a los siguientes criterios: a) El 25 por 100 de la cantidad global se repartirá linealmente entre los Ayuntamientos que cuenten con colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, escuelas infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal, y que formulen la oportuna petición dentro del plazo fijado al efecto y aporten la documentación exigida al respecto. b) El 60 por 100 se distribuirá proporcionalmente entre dichos Ayuntamientos, en función del número de alumnos escolarizados en los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, escuelas infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal ubicados en cada municipio. c) El 15 por 100 restante se distribuirá proporcionalmente entre los Ayuntamientos que cuenten con colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, escuelas infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal construidos con anterioridad a 1990. d) La determinación de los alumnos/as escolarizados en cada centro y la antigüedad de los centros, se realizará de conformidad con los datos que faciliten al efecto la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, y las Direcciones de Áreas Territoriales correspondientes. 3. Con el objeto de que la cantidad prevista para financiar obras de mejora durante la anualidad 2009 sea aplicada en su totalidad, los remanentes que pudieran originarse como consecuencia de que algunos Ayuntamientos no dispongan en todo o en parte de la cantidad asignada, se distribuirán entre aquellos que al 30 de octubre de 2009 hayan justificado la realización de obras por importe superior al previsto en el convenio. La determinación de los Ayuntamientos, y la concreción de las obras a financiar, compete a la Dirección del Área Territorial correspondiente y a los servicios técnicos de la Consejería de Educación, y se llevará a efecto mediante la aprobación de la oportuna modificación del convenio que dichos Ayuntamientos tengan suscrito al efecto. 4. Por la Consejería de Educación se recabará informe de la Dirección del Área Territorial correspondiente sobre la necesidad y priorización de las obras propuestas, a cuyo efecto se tendrán en consideración los siguientes aspectos: a) El grado de adaptación de los centros y sus instalaciones a la normativa educativa vigente. b) La incidencia en la mejora del servicio educativo de los niveles de Educación Infantil y Primaria en el municipio. c) Las circunstancias específicas que justifiquen la urgencia en realizar las obras. 5. La programación de las obras a incluir en los convenios se establecerá de común acuerdo con los Ayuntamientos a la vista del anterior informe, elevándose la propuesta de convenios a los órganos competentes de la Consejería de Educación y de las Corporaciones Locales para su tramitación y aprobación oportuna. 6. La Consejería de Educación remitirá los convenios a los Ayuntamientos, los cuales dispondrán de quince días hábiles desde su recepción para, una vez examinados los mismos, proceder a su aprobación por el órgano municipal competente, acreditándose dicho acto mediante la oportuna certificación, enviándose la misma juntamente con el convenio debidamente firmado y sellado en todas sus páginas. De este ejemplar, una vez firmado por el Consejero de Educación, se enviará al Ayuntamiento copia compulsada para su archivo, quedando el original bajo la custodia de la citada Consejería. Octavo Contenido, modificación y vigencia de los convenios 1. El contenido mínimo de los convenios hará referencia, al menos, y tal como previene el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, a los siguientes apartados: a) Objeto del convenio. b) Obras amparadas en el convenio. c) Plazos que se establecen para la realización de las obras. d) Funciones y aportaciones de cada Administración. Cuantía de las aportaciones económicas, forma de pago y de justificación. e) Aspectos de tramitación y gestión. f) Comisión de seguimiento. g) Duración y plazo de vigencia. h) Extinción del convenio. 2. Las obras a ejecutar serán exclusivamente las previstas en el convenio, y únicamente podrán modificarse a petición justificada del Ayuntamiento, que deberá formularse inexcusablemente antes del 22 de junio de 2009, cuando concurran circunstancias sobrevenidas. La nueva documentación tanto técnica como administrativa se presentará necesariamente completa con las mismas especificaciones y requisitos que se establecen en la disposición quinta y sin que, en ningún caso, puedan modificarse al alza las condiciones económicas del mismo. Las mencionadas modificaciones serán autorizadas por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, previo informe de la Dirección del Área Territorial correspondiente. 3. Los convenios que se suscriban al amparo de lo establecido en la presente Orden extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Noveno Funciones y obligaciones de cada Administración 1. De la Consejería de Educación: a) Asesoramiento técnico sobre las obras incluidas en el convenio. b) Aportación económica para financiar las obras consignadas en el convenio. 2. De los Ayuntamientos: a) Gestión y contratación de todas las obras relacionadas con las obras incluidas en el convenio. b) Elaboración de la documentación e información necesaria para el desarrollo de los procesos administrativos de tramitación y gestión de los convenios y de las obras incluidas en los mismos, que se acompañará con la solicitud y su contenido se ajustará a lo previsto en el dispongo quinto de esta Orden. c) Justificación, según el procedimiento establecido en el Anexo II de esta Orden, de los gastos habidos en las obras realizadas. d) En su caso, aportaciones de medios personales y materiales. Décimo Comisiones técnicas de seguimiento de los convenios Se constituirá antes de los quince días siguientes a la firma de cada convenio la comisión técnica de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes. Dichas comisiones técnicas tendrán como funciones el impulso, seguimiento y supervisión de las obras acordadas. Undécimo Procedimiento de gestión de las aportaciones económicas y justificación de gastos 1. El pago de las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se realizará previa justificación de la aplicación de las mismas a las obras incluidas en los convenios. 2. Las obras serán contratadas y gestionadas íntegramente por el Ayuntamiento, pudiendo ejecutarse las obras por los propios servicios a través de sus medios personales o reales, tal y como previene el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. El Ayuntamiento afrontará todos los gastos y aportará la documentación justificativa de los mismos a la Comunidad de Madrid dentro del plazo fijado al efecto, el cual finalizará el día 30 de octubre de 2009, teniendo dicho plazo el carácter de improrrogable. En el supuesto de que la justificación de los gastos se realice a través del sistema de ventanilla única, la documentación se remitirá a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios dentro de los tres días siguientes al de su recepción de conformidad con lo establecido en el convenio marco al que se ha hecho referencia en el dispongo sexto de la presente Orden. 4. La Comunidad de Madrid, a la vista de la documentación aportada, procederá al pago de los gastos producidos y justificados dentro del plazo establecido en el punto anterior, de forma y manera que si en el expresado plazo se justificara únicamente la ejecución de parte de las obras previstas en el convenio, solo el importe de estas será objeto de abono por parte de la Consejería de Educación. 5. En el Anexo II de la presente Orden se establece el procedimiento que seguirán ambas Administraciones para la tramitación de las aportaciones económicas previstas en los convenios. Duodécimo Información sobre obras En toda la documentación e información pública de las obras amparadas en los convenios se hará mención expresa a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y al Ayuntamiento respectivo. Decimotercero Extinción de los convenios La extinción de los convenios se producirá, en su caso, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, salvo que, de común acuerdo, por las partes se modifique el sentido de las mismas, así como por la finalización de las obras y por incumplimiento de lo pactado por alguna de las partes, previo requerimiento expreso de la otra parte. Este respecto, y como quiera que los convenios tienen naturaleza administrativa, los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio. Decimocuarto Vigencia La presente Orden tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Por la presente Orden se delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios la aprobación de los actos correspondientes al proceso de gasto derivado de los convenios que se suscriban al amparo de la misma. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA En el presente ejercicio los gastos derivados de la suscripción de los convenios, que asciende a 6.144.781 euros, se imputarán al programa 517 “Gestión de Infraestructuras Educativas”, partida 76390 “A Corporaciones Locales”. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Las cuestiones sustanciales que se deriven del desarrollo y aplicación de las presentes normas reguladoras, así como de la ejecución de los convenios formalizados con Corporaciones Locales al amparo de lo previsto en las mismas, serán puestas en conocimiento de la organización de municipios más representativa y de ámbito de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Se autoriza al Director General de Infraestructuras y Servicios a dictar cuantas disposiciones estime pertinentes en desarrollo de la presente Orden, a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en los convenios y de establecer procedimientos que posibiliten la concreción de los aspectos administrativos de gestión contenidos en los mismos. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 16 de febrero de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE |

