Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090302-0253

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2008, acordó aprobar provisionalmente las ordenanzas que figuran en el anexo, transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 16 de diciembre de 2008 hasta el 16 de enero de 2009 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2008, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

1.  TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS

Se propone la modificación del artículo 4 de la ordenanza, que regula las bases, tipos de gravamen y cuotas para actualizarlos de acuerdo con el IPC desde noviembre de 2007 hasta octubre del 2008, que el Instituto Nacional de Estadística fija en el 2,8 por 100. Los tipos de gravamen no se modifican porque el aumento del IPC ya afecta a las bases imponibles (normalmente presupuestos de obra). Únicamente se modifican las tarifas mínimas, las cuotas referenciadas a los metros cuadrados o las cuotas que se calculadas a tanto 
alzado.

El artículo 4 quedaría redactado de la siguiente manera:

Art. 4.  Bases, tipos de gravamen y cuotas:

2.  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS
Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Se propone una actualización de la ordenanza para adecuar la tarifa mensual al incremento del IPC publicado desde noviembre de 2007 hasta octubre de 2008 (2,8 por 100).

Art. 6.  La tarifa mensual a aplicar será la siguiente:

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con materiales de construcción, vagones para la recogida o depósito de escombros, vallas, cajones de cerramiento sean o no para obras y otros aprovechamientos análogos: 1,23 euros/ metro cuadrado, con un mínimo de 15 euros.

Normas de aplicación de las tarifas:

a) Cuando las obras tengan la calificación de obras mayores, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán los siguientes recargos a partir de la fecha de concesión de primera ocupación: durante el primer trimestre, un 25 por 100; durante el segundo trimestre un 50 por 100, y en cada trimestre a partir del segundo, un 100 por 100.

b) Cuando las obras tengan la calificación de obras menores, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión: durante el segundo trimestre, un 25 por 100; durante el tercer trimestre, un 50 por 100 y en cada trimestre a partir del tercero, un 100 por 100.

3.  ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN, DEPORTES Y OTRAS,
Y POR UTILIZACIÓN DE DICHAS INSTALACIONES

Se propone la actualización de estos precios públicos conforme al incremento del ipc calculado desde noviembre de 2007 hasta octubre de 2008 (2,8 por 100). Las tarifas por el acceso a las pistas 
deportivas se han mantenido sin variación para facilitar el pago y el cobro de las mismas con las entradas y bonos que ya están impresos.

El apartado VI, “Tarifas”, quedaría redactado del siguiente modo.

VI.  Tarifas.—la cuantía de los precios públicos es la señalada en cada una de las tarifas que se detallan a continuación:

Epígrafe 1.  Actividades de educación-cultura:

Epígrafe 2.  Actividades de juventud: el importe de las actividades que se realicen desde esta área vendrá determinado por el coste de las mismas. El coordinador de Juventud, bajo el control del Departamento de Intervención, presentará informe detallado del coste de cada una de las actividades que se pretendan realizar y en base a dicho coste (se imputará costes de personal, suministros y otros) se establecerá el importe del precio público.

Epígrafe 3.  Actividades deportivas:

Sobre estos precios los usuarios sin carné de actividades tendrán un recargo del 100 por 100.

Los usuarios que sean miembros de una familia numerosa tendrán las siguientes bonificaciones, siempre que estén empadronados en el término municipal de Soto del Real con una antigüedad mínima de seis meses y acrediten su condición de familia numerosa con el carné de familia numerosa, en vigor, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Epígrafe 4.  Utilización de entrada en instalaciones munici­pales:

Para beneficiarse de los precios reducidos para menores de veintiséis años, todos los usuarios que hagan uso de las instalaciones tienen que tener dicha condición.

Epígrafe 5.  Carné de actividades:

Únicamente pueden obtener el carné de actividades los vecinos empadronados en Soto del Real con una antigüedad mínima de seis meses.

Todos aquellos usuarios que no posean el carné de actividades, verán incrementado el precio de las actividades un 100 por 100.

El carné de actividades tendrá validez desde el 1 de octubre a 30 de septiembre del siguiente año (ajustándose así al calendario escolar).

Todas las personas (familias numerosas, necesitadas, etcétera) que acrediten la imposibilidad de afrontar el importe del carné de actividades tras informe de los servicios técnicos y estén empadronados en Soto del Real dispondrán del carné de actividades de forma gratuita.

4.  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se propone la actualización del artículo 6 de la ordenanza para actualizarlo al IPC desde septiembre de 2007 hasta septiembre de 2008, que asciende a 4,5 por 100 según el Instituto Nacional de Estadística.

El artículo 6 quedaría redactado de la siguiente manera:

Art. 6.  La cuota tributaria se determinará por aplicación de una cantidad fija, por unidad de local, vivienda o superficie, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme al siguiente cuadro:

— Tarifa A.  Viviendas:

l Viviendas de categoría 2.a (pisos): 33,44 euros.

l Viviendas de categoría 1.a (viviendas unifamiliares): 61,66 euros.

— Tarifa B.  Comercios, supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, tiendas de alimentación y grandes superficies:

l Menos de 150 m²: 94,05 euros.

l Entre 150 y 200 m²: 209 euros.

l Entre 200 y 300 m²: 313,50 euros.

l Más de 300 m²: 424,27 euros.

A partir de 300 m² se incrementa 150 euros por cada 100 m².

— Tarifa C.  Restauración, alojamiento y residencias:

l C1, bares y cafeterías: 156,75 euros.

l C2, restaurantes: 188,10 euros.

l C3, alojamientos y similares:

- Hasta 10 habitaciones: 209 euros.

- De 10 a 30 habitaciones: 470,25 euros.

- Más de 30 habitaciones: 731,50 euros.

— Tarifa D.  Locales para actividades industriales:

l Menos de 500 m2: 156,75 euros.

l Más de 500 m2: 445,17 euros.

— Tarifa E.  Superficies para actividades docentes:

l Hasta 300 m2: 188,10 euros.

l Desde 300 m2: 418 euros.

— Tarifa F.  Zonas de equipamiento común y actividades sociales: 135,85 euros.

— Tarifa G.  Camping: 731,50 euros.

— Tarifa H.  Oficinas bancarias y despachos profesionales: 135,85 euros.

— Tarifa I.  Resto de locales y otros no expresamente tarifados: 31,35 euros.

5.  ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA
POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y BARRAS
CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se propone la actualización de las tarifas previstas en el apartado 2 del artículo 6 de la ordenanza para actualizarlas desde su fecha de entrada en vigor (abril) hasta el último ipc publicado (0,90 por 100).

El artículo 6 quedaría redactado de la siguiente manera:

Art. 6.2.

2.  Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

a) Aprovechamientos de carácter anual con mesas y sillas:

— Zonas peatonales: 75,65 euros/mesa y cuatro sillas.

— Resto de calles: 60,50 euros/mesa y cuatro sillas.

b) Por ocupación de terrenos de uso público con toldos y demás instalaciones protectoras, siempre que se apoyen en el suelo, 20 euros/metro cuadrado (al año).

c) Aprovechamientos durante las fiestas patronales de agosto con mesas y sillas o barras.

— Mesas y sillas: 40,36 euros/mesa y cuatro sillas.

— Barras: 30,27 euros/metro cuadrado.

Soto del Real, a 26 de enero de 2009.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/5.225/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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