Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090302-0225
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MORATA DE TAJUÑA RÉGIMEN ECONÓMICO Por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2008, se aprobaron inicialmente las siguientes ordenanzas: ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Casa de Niños; ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de la Escuela de Música Municipal; ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles; ordenanza fiscal número 23, reguladora del precio público, por prestación de servicios de talleres de informática, fotografía, cerámica y manualidades; y ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos; como, asimismo, el contenido de la nueva ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que ha estado expuesto al público desde el día 23 de noviembre de 2008 por el plazo de treinta días, sin que se haya realizado alegación alguna, por lo que quedan definitivamente aprobadas con la redacción que a continuación se recoge: «Se modifica la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles con la redacción que a continuación se recoge: Se añade un artículo 5 con el siguiente tenor: “Art. 5. Bonificaciones.—Los sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación del porcentaje que a continuación se indica, en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia: — 30 por 100 para las viviendas habituales cuyo valor catastral sea igual o inferior a 35.000 euros. — 15 por 100 para las viviendas habituales cuyo valor catastral sea superior a 35.000 euros. Se entenderá por vivienda habitual aquella que figure como domicilio del sujeto pasivo solicitante en el padrón municipal de habitantes. Para disfrutar de la bonificación, los sujetos pasivos deberán solicitarla ante este Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación: 1. Solicitud normalizada de bonificación. 2. Fotocopia compulsada del título vigente de familia numerosa, expedido por la Administración competente. 3. Copia del recibo del impuesto objeto de la bonificación. 4. Certificado de empadronamiento que acredite que la vivienda para la que se interesa la bonificación es la residencia habitual del solicitante. Las solicitudes deberán ser presentadas en este Ayuntamiento antes del 20 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos y tendrán carácter indefinido, siempre que se mantengan las circunstancias y requisitos que motivaron su concesión, quedando obligado el sujeto pasivo del impuesto a comunicar a este Ayuntamiento cualquier modificación o variación que afecte al beneficio fiscal otorgado por esta Administración”». «Se modifica la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos con la redacción que a continuación se recoge: Se da una nueva redacción al artículo 6.1, que queda redactado en los siguientes términos: “Art. 6. Devengo y pago.—1. Se devengará la tasa en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia de apertura y nacerá la correspondiente obligación de contribuir”. Se añade una disposición adicional única con el siguiente tenor: “Disposición adicional única.—En la presente ordenanza fiscal, todas las referencias a la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 230/1963, General Tributaria, se entenderán hechas a los artículos correspondientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley 58/2003, General Tributaria”. Se añade una disposición derogatoria única con el siguiente tenor: “Queda derogado el artículo 6.3 de la presente ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de fecha 22 de mayo de 2003”». «Se modifica la ordenanza fiscal número 1, reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Casa de Niños con la redacción que a continuación se recoge: Se da una nueva redacción al artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 10. Devengo, gestión y pago.—1. El devengo de la tasa se producirá el primer día de cada mes. Dentro de los quince primeros días de cada mes, por el Ayuntamiento se procederá a la aprobación del padrón correspondiente. 2. El sistema general de pago será a través de la correspondiente domiciliación bancaria, que deberá formalizarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. 3. Las bajas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al que deban surtir efectos, en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la obligación de pagar la mensualidad. 4. El Ayuntamiento podrá decidir la baja de un sujeto pasivo en la prestación del servicio objeto de esta tasa, ante el impago de dos mensualidades, sin perjuicio de exigirle por la vía de apremio el pago de las cuotas devengadas y no pagadas”. Se añade una disposición adicional única con el siguiente tenor: “Disposición adicional única.—En la presente ordenanza fiscal, todas las referencias a la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 230/1963, General Tributaria, se entenderán hechas a los artículos correspondientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley 58/2003, General Tributaria”. Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales». «Se modifica la ordenanza número 23, reguladora del precio público por prestación del servicio de talleres de informática, fotografía, cerámica y manualidades con la redacción que a continuación se recoge: Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos: “Art. 6. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada de acuerdo a las siguientes tarifas: — Taller de informática: 15,50 euros por persona y mes. — Taller de fotografía: 11 euros por persona y mes. — Taller de cerámica: 11 euros por persona y mes. — Taller de manualidades: 11 euros por persona y mes. — Taller de pintura (adultos): 11 euros por persona y mes. — Taller de pintura (infantil): 7,50 euros por persona y mes. — Taller de baile de salón: 10 euros por persona y mes. — Taller de inglés (adultos): 11 euros por persona y mes. — Taller de inglés (infantil): 7,50 euros por persona y mes. — Taller de técnicas de estudio: 10,50 euros por personal y mes. — Taller de castellanización: 7,50 euros por persona y mes. — Taller de otras culturas: 7,50 euros por persona y mes. — Taller de club de lectura: 7,50 euros por persona y mes. — Taller de teatro: 7,50 euros por persona y mes. — Taller de animación a la lectura: 7,50 euros por persona y mes. — Taller de cuenta cuentos: gratuito. — Taller de ludoteca (dos horas/semana): 3,10 euros por persona y mes”. — Taller de ludoteca (cuatro horas/semana): 6,20 euros por persona y mes. Se da una nueva redacción al artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos: “Período impositivo. Art. 7. El período impositivo coincide con los meses naturales.—No se prorrateará el importe de este precio público, ni siquiera en los casos de alta o de baja en la prestación del servicio”. Se da una nueva redacción al artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos: “Devengo, gestión y pago. Art. 8. 1. El devengo del precio público se producirá el primer día de cada mes. Dentro de los quince primeros días de cada mes, por el Ayuntamiento, se procederá a la aprobación del padrón correspondiente. 2. El sistema general de pago será a través de la correspondiente domiciliación bancaria, que deberá formalizarse en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. 3. Las bajas deberán ser comunicadas al Ayuntamiento dentro de la primera quincena del mes anterior al que deban surtir efectos, en el modelo que se facilitará en el Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la obligación de pagar la mensualidad. 4. El Ayuntamiento podrá decidir la baja de un sujeto pasivo, en la prestación del servicio objeto de este precio público, ante el impago de dos mensualidades, sin perjuicio de exigirle por la vía de apremio el pago de las cuotas devengadas y no pagadas”. Se añade una disposición adicional única con el siguiente tenor: “Disposición adicional única.—En la presente ordenanza, todas las referencias a la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 230/1963, General Tributaria, se entenderán hechas a los artículos correspondientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley 58/2003, General Tributaria”». Morata de Tajuña, a 23 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro. (03/6.194/09) |

