Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-03-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090302-0051

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

675 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009, por la que se hace pública la Orden 2385/2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en la normativa de las Zonas de Ordenanza Z-3 y Z-5 (Ac. 252/2008).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de diciembre de 2008, se dictó la Orden 2385/2008 del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en la normativa de las Zonas de Ordenanza Z-3 y Z-5, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

Con fecha 28 de febrero de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix acordó aprobar inicialmente la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 10 de marzo de 2008, y en el Diario “As”, en su edición del día 13 del mismo mes y año, no habiéndose presentado alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, con fecha 24 de abril de 2008, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 11 de noviembre de 2008, según el cual, respecto a la Modificación de la Ordenanza Z-3 y a la vista de lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la cesión de suelo prevista para la zona verde deberá estar inscrita dentro del suelo del ámbito calificado como urbano, no pudiéndose, en ningún caso, incluir suelo no urbanizable para tal fin; mientras que respecto a la nueva redacción dada al artículo 9.9.4.4, relativo a cubiertas y respecto a la Modificación de la Ordenanza Z-5, desde el punto de vista ambiental no se considera que exista afección significativa alguna.

II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto la modificación de diversos aspectos de las Ordenanzas de Suelo Urbano Z-3, “Residencial Vivienda Unifamiliar Aislada”, y Z-5, “Mantenimiento de la Edificación”:

A) En el caso de la Zona de Ordenanza Z-3, grado 1, “Residencial-Vivienda Unifamiliar Aislada”, de aplicación únicamente a la urbanización “Valdeagua”, se trata de permitir la segregación de parcelas únicamente a efectos de recuperar la parcelación inicial del Plan Parcial “Valdelagua”, aprobado definitivamente el 10 de enero de 1968, así como modificar aspectos relativos al diseño formal de la edificación, introduciendo en la normativa nuevas soluciones constructivas tendentes a la mejora estética y medioambiental de las edificaciones.

B) En cuanto a la Zona de la Ordenanza Z-5, grado 1, “Mantenimiento de la Edificación de Vivienda Unifamiliar”, y con el objeto de dar cumplimiento a la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento (una plaza por cada 100 metros cuadrados construidos), se introduce la posibilidad de instalar en el espacio libre de parcela un anexo para uso exclusivo de garaje.

III.  La Modificación Puntual que se propone se concreta en los siguientes aspectos de su normativa:

1. Norma Zonal Z-3, “Residencial Vivienda Unifamiliar Aislada” (artículos 9.9.4.1 y 9.9.4.4):

a) Esta ordenanza diferencia dos grados en función de la tipología edificatoria:

— Grado 1: “Residencial Vivienda Unifamiliar Aislada”.

— Grado 2: “Residencial Unifamiliar Aislada o Pareada”, con parcela mínima de 300 metros cuadrados.

Para el grado 1, de aplicación únicamente a la urbanización “Valdelagua”, el artículo 9.9.4.1, “Agregación y segregación de parcelas” de las Normas Subsidiarias Vigentes, establece la prohibición de segregar ninguna parcela.

Tras la Modificación Puntual, el artículo 9.9.4.1 queda redactado de la siguiente forma:

l Artículo 9.9.4.1, “Agregación y segregación de parcelas”.

“Se permite la segregación de parcelas, únicamente a efectos de recuperar la parcelación inicial del Plan Parcial de Valdelagua, aprobado por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, en sesión celebrada el 10 de enero de 1968.  Dicha parcelación se considera vinculante. Las segregaciones que se efectúen con este motivo deberán cumplir los artículos 143, 145 y 146 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.”

En el grado 1, esta Ordenanza otorga la edificabilidad en función de la superficie máxima de ocupación de la parcela, retranqueos a linderos y número de plantas (artículo 9.9.4, “Condiciones de Edificación”). Según los datos aportados por el Ayuntamiento, las tres nuevas parcelas supone un incremento total de edificabilidad de 643,90 metros cuadrados sobre la máxima permitida actualmente.

A este respecto, según lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 36.6 de la misma, relativo a las reservas mínimas de suelo en los ámbitos de suelo urbano no consolidado para redes locales, a razón de 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables, se ceden 223,17 metros cuadrados de suelo como zona verde.

b) El artículo 9.9.4.4, “Condiciones Estéticas y Compositivas”, prohíbe en esta misma urbanización las cubiertas planas visibles desde la vía pública y fija la pendiente máxima de estas en 30 grados con respecto a la horizontal.

La Modificación Puntual propuesta plantea levantar la prohibición de las cubiertas planas y deriva la aprobación de cualquier solución arquitectónica al criterio municipal, que velará por el mantenimiento de la arquitectura tradicional de la zona.

2. Norma Zonal Z-5, “Mantenimiento de la Edificación”, grado 1 (artículo 9.11.3, apartado 3):

Las edificaciones reguladas por esta Norma corresponden a áreas de suelo urbano ya consolidadas en las que se pretende mantener su configuración actual. Se diferencian dos grados:

— Grado 1: “Áreas de Vivienda Unifamiliar, Adosada o Pareada”.

— Grado 2: “Viviendas Colectivas en Bloque Abierto”.

El grado 1 afecta a zonas residenciales con viviendas con una superficie media de 210 metros cuadrados construidos sobre una parcela mínima de 150 metros cuadrados.

Con la presente Modificación Puntual se pretende permitir el dotar a estas viviendas unifamiliares de una o dos plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, dando así cumplimiento a la dotación mínima establecida para el uso residencial en el artículo 5.5.A).8 de las Normas Urbanísticas que fija una plaza por vivienda o por cada 100 metros cuadrados construidos, localizándose, como máximo, el 50 por 100 de plazas en superficie sobre espacios libres privados.

Para ello, se modifica el artículo 9.11.3, apartado 3, introduciendo que, únicamente a efectos del cumplimiento de esta dotación obligatoria de plazas de aparcamiento, en el grado 1, se permitirá la construcción de anexos adosados a la vivienda, únicamente para uso de garaje, con una superficie máxima ocupada de 25 metros cuadrados y altura de 2,80 metros, manteniendo la posibilidad de la construcción de los anexos actualmente permitidos (almacenaje o invernadero).

IV.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de esta Consejería, con fecha 9 de diciembre de 2008, emite informe favorable a la aprobación definitiva de la misma en base a lo siguiente:

1. La Modificación de la Norma Zonal Z-3 es viable urbanísticamente, ya que la posibilidad de segregar parcelas afecta únicamente a tres parcelas actuales de las que resultarán seis, con lo que el incremento máximo del número de viviendas de toda la urbanización será únicamente de tres. También se considera viable desde el punto de vista urbanístico la modificación de las condiciones de la cubierta de la edificación.

2. En cuanto a la Modificación de la Norma Zonal Z-5, está igualmente justificada al permitir dotar a las viviendas de una o dos plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, dando así cumplimiento a la dotación mínima establecida para el uso residencial en el artículo 5.5.A).8 de las Normas Urbanísticas, sin que ello suponga un aumento de la superficie edificable, al no computar los garajes de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de las Normas Urbanísticas, referente a las Condiciones de Volumen.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es la competente para aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización que correspondan a municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Agustín del Guadalix, en la normativa de las Zonas de Ordenanza Z-3 y Z-5.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/5.431/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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