Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0230
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE ARANJUEZ EDICTO Doña María del Pilar Martínez-Blanco Alonso, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Aranjuez. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 72 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia número 81 de 2008 En Aranjuez, a 14 de julio de 2008.—Vistos por la magistrada-juez doña María Ángeles Carreras Huerta, los autos de juicio de faltas número 72 de 2008, seguidos por posible falta de lesiones, con la intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, siendo partes denunciantes-denunciadas doña Montserrat Martínez Ayuso y doña Ainhoa Alcázar Gómez y parte denunciada don Imad Tayib. Fallo Que debo condenar y condeno en esta causa a doña Montserrat Martínez Ayuso, como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, causadas a doña Ainhoa Alcázar Gómez, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros diarios, quedando sometida, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (artículo 53 del Código Penal), así como al pago de las costas procesales causadas. Que debo condenar y condeno en esta causa a don Imad Tayib, como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, causadas a doña Ainhoa Alcázar Gómez, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros diarios, quedando sometido, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (artículo 53 del Código Penal), así como al pago de las costas procesales causadas. Que debo condenar y condeno en esta causa a doña Ainhoa Alcázar Gómez, como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, causadas a doña Montserrat Martínez Ayuso, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros diarios, quedando sometida, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (artículo 53 del Código Penal), así como al pago de las costas procesales causadas. Que debo absolver y absuelvo libremente de una falta de lesiones contra don Imad Tayib a doña Ainhoa Alcázar Gómez. Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en cinco días a contar desde su notificación mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Imad Tayib, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Aranjuez, a 5 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (03/4.571/09) |

