Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-03-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0087

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Conservación y Edificación Deficiente

Departamento de Gestión

ANUNCIO

Resolución de 30 de octubre de 2008, del director general de Ejecución y Control de la Edificación, por la que se dispone la ejecución subsidiaria de las medidas de seguridad ordenadas por su anterior resolución de 13 de mayo de 2008.

Disponer que en el inmueble sito en el número 36 de la calle de Jaime Vera, de esta capital, se lleve a efecto lo ordenado en mi resolución de 13 de mayo de 2008, en ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 96 y 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y artículos 21, 22 y 23 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2003, consistente en lo siguiente:

Revisión de las medidas de seguridad existentes en la finca y adopción de nuevas medidas de seguridad que se consideren necesarias para evitar daños a personas y bienes.

Dichas obras serán llevadas a cabo por “Coarsa”, a quien se adjudicaron las obras de ejecución subsidiaria, actuaciones singulares y otras obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda en el término municipal de Madrid, en virtud del decreto de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 17 de diciembre de 2007, dictado en el uso de las competencias a ella delegadas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007.

Dado que para determinar el alcance de las medidas de seguridad a adoptar es necesario reconocer previamente todos los elementos con signos de daños e incluso establecer un plan de chequeos que permita establecer el sistema de medidas de seguridad necesarias, y puesto que se trata de un edificio habitado y que presenta daños que podrían afectar a la estabilidad del mismo, no pueden efectuarse estos trabajos por fases para llevar a cabo un estudio pormenorizado de los costes de cada medida a adoptar, sino que dicha adopción ha de ser simultánea al reconocimiento y chequeo del sistema constructivo. En consecuencia, no es posible avanzar con un mínimo rigor técnico un presupuesto estimativo de los trabajos a ejecutar conforme a lo previsto por el artículo 22.5 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2003.

La dirección facultativa de tales obras será llevada a cabo por los técnicos adscritos a la Unidad de Expedientes Contradictorios de Ruina del Departamento de Gestión (Servicio de Conservación y Edificación Deficiente).

Por otra parte, a los efectos previstos en los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la responsable de seguridad y salud de estas será doña María Sonia Vaquero Vila, de la compañía “Applus Norcontrol, Sociedad Limitada Unipersonal”, que colaborará con la dirección facultativa en esta materia.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra esta resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la coordinadora general del Área de Urbanismo, según lo establecido por el artículo 6.1.e), en relación con el apartado 2 de la disposición adicional primera, del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, en la redacción dada al mismo por el acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Intentada sin efecto la notificación a la interesada doña Inmaculada Sañudo Burguete, en representación de la mercantil “Inmaculada Sañudo Interiorismo y Decoración, Sociedad Limitada”, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en la Unidad de Expedientes Contradictorios de Ruina, sita en la calle Guatemala, número 13, 28016 Madrid.

— Referencia: 711/2006/25452.

— Autoridad municipal competente: el director general de Ejecución y Control de la Edificación.

Madrid, a 16 de febrero de 2009.—El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/564/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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