Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-03-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0091

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE COLMENAR VIEJO

EDICTO

La secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Colmenar Viejo.

Hace saber: Que en los autos que se dirá obra dictada sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 23 de diciembre de 2008.—Vistos por mí, doña Alicia Barba de la Torre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos de juicio número 37 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de la procuradora doña Soledad García Galán San Miguel, en nombre y representación de la entidad “Propanotell, Sociedad Limitada”, contra la entidad “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Soledad García Galán San Miguel, en nombre y representación de la entidad “Propanotell, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, a abonar a la entidad actora la suma de 24.097,52 euros, así como el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia y las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Colmenar Viejo.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/1.382/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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