Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0095

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 92 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Moad Taourati, contra la empresa “Trabajos 3000 Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de febrero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido en este Juzgado, procedente del Registro, el anterior escrito presentado por la parte actora el día 9 de febrero de 2009 subsanando el defecto indicado en la resolución de fecha 22 de enero de 2009. Paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón, y teniéndose por subsanado el defecto advertido, se admite definitivamente la demanda presentada.

Cítese a las partes para los actos de conciliación y juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, señalándose a tal efecto la audiencia del día 27 de marzo de 2009, a las nueve cuarenta y cinco horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, primero, de esta ciudad; hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos que la acompañan.

Ante la posibilidad de que la empresa demandada pueda ser desconocida en los domicilios que figuran en la demanda, efectúese la citación por correo certificado con acuse de recibo y mediante el Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Remítase también edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la publicación de la presente resolución.

Se acuerda emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Líbrese oficio al Registro Mercantil a fin de que informe de otros domicilios que consten de la empresa demandada, así como sus administradores y domicilio de estos.

Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación, de la que se da traslado a la demandada a fin de que, si lo estima pertinente, pueda comparecer al acto del juicio representada por procurador o graduado social o asistida y/o representada por abogado, con la posibilidad, en su caso, de solicitar la designación de abogado de oficio conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o, de no tener derecho a dicha asistencia, de solicitar la designación de abogado de oficio, siempre que se comprometa a pagar los honorarios de dicho profesional.

Al segundo otrosí: ha lugar, admitiéndose los medios de prueba propuestos.

Cítese a la empresa “Trabajos 3000 Alcalá, Sociedad Limitada”, para su interrogatorio, advirtiéndole que el mismo deberá responderse por el representante legal de la empresa siempre y cuando este hubiera intervenido en los hechos controvertidos en la demanda y, en caso contrario, tal circunstancia deberá alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la empresa para practicar el interrogatorio de parte en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Requiérase a la demandada para que aporte en el acto de juicio oral toda la documentación solicitada en la demanda.

Líbrese el correspondiente oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remita a este Juzgado la información interesada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrá interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Así lo manda y firma su señoría.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo socialMaría Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trabajos 3000 Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.617/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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