Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.124 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Cerezo Gilarranz, contra Agencia para el Empleo de Madrid, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 6 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 6 de octubre de 2008. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 15 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por don Ignacio Cerezo Gilarranz, contra Agencia para el Empleo de Madrid, en materia de ordinario. De lo doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 6 de octubre de 2008.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución: Parte dispositiva: Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto a lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 16 de marzo de 2009, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos. A los otrosíes: En cuanto a la documental solicitada relativa al libro de matrícula: no ha lugar al no ser obligatoria su llevanza. En cuanto a los recibos de salarios: no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. En cuanto a las liquidaciones a la Seguridad Social y al expediente: sí ha lugar y requiérase a la demandada para que lo aporte al acto de juicio conforme se solicita. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ignacio Cerezo Gilarranz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/5.564/09) |

