Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-03-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0145

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 737 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Asri Abderrahim, don Abdelaziz Benarderhim y don Moustafa El Azzouzi, contra las empresas “Construcciones Surgansurcentro, Sociedad Limitada”, y “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Doña María del Carmen López Hormeño, magistrada-juez de lo social.—En Móstoles, a 11 de febrero de 2009.

Dada cuenta del estado de las actuaciones, y resultando que la parte demandada “Constructora Surgansurcentro, Sociedad Limitada”, se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la resolución de fecha 23 de julio de 2008 por medio de edictos, así como el acta de fecha 2 de febrero de 2009 por la que se suspende el señalamiento, se amplía la demanda frente a los administradores concursales y se señala nuevamente para el día 27 de marzo de 2009, a las doce cuarenta y cinco horas, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la demanda y demás documentos acompañados a los administradores concursales de la empresa “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Fuenlabrada para la notificación a la empresa “Construcciones Surgansurcentro, Sociedad Limitada”, ya que se intentó su notificación por dos veces por correo con acuse de recibo, siendo negativa su notificación.

Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de que comparezca ante este Juzgado para los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, señalados para el día 27 de marzo de 2009 y doce cuarenta y cinco horas de su mañana.

Notifíquese a la empresa “Constructora Pedralbes, Sociedad Anónima”, a través de su letrada doña María del Mar Morgades de Olivar en el domicilio aportado.

Del escrito presentado por el letrado don Rafael Peinador de Isidro, representante legal de la parte demandante, subsanando la demanda presentada, dese traslado a las partes su conocimiento y efecto.

Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Surgansurcentro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.465/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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