Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090303-0148
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Servicio de Licencias Unidad Técnica de Ordenación I ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección y para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Atocha, número 36, en el Distrito Centro, promovido por “Sabel de Servicios, Sociedad Anónima”, representada por don Pedro Pardina Gil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de la Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMAS DE PROTECCIÓN 1. Condiciones generales La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Normas Zonal I, grado 1.o, y catalogadas en el nivel 2 de Protección, Grado Estructural por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM). Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del presente Plan Especial. 2. Régimen de obras Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12, apartado 4, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”. Además de las obras admitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid conforme al nivel 2 y Grado de Protección Estructural, este Plan Especial permite en todo su ámbito cuyas definiciones se establecen en los artículos 1.4.8, y 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas de dicho Plan y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1998. Las intervenciones básicas referidas a obras de acondicionamiento, reestructuración puntual, exteriores y de reconfiguración, señaladas en los planos de propuesta, condicionadas a la restauración total de edificio, eliminando impactos negativos o modificaciones introducidas al proyecto original. En cualquier caso se someterán a lo señalado en el título 4, capítulo 4.10, artículo 4.10.7, “Otras Condiciones”, de estas Normas. 3. Edificabilidad Mediante el régimen de obras admitidas no se podrá sobrepasar la superficie edificada actual que es de 5.168,66 metros cuadrados, existente en todo el ámbito del Plan Especial, medida según los criterios de los artículos 6.6.3, y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, ni la volumetría existente. Para ello deberán seguirse los valores de las determinaciones paramétricas que se señalan en este Plan Especial. 4. Otras condiciones — La escalera secundaria actual podrá demolerse y construir una nueva. — Es obligatorio el mantenimiento de la escalera principal (baja a quinta) y la fachada. — Se reconfigurará la cubierta según nueva definición aportada por este Plan Especial. — Se admitirá la ubicación de instalaciones en el bajo cubierta y azoteas. — El patio central podrá cubrirse cumplimentando las Normas Urbanísticas y de prevención de incendios. 5. Condiciones de uso Además del régimen de usos derivado del nivel C de la Norma Zonal 1, grado 1.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial la implantación del uso de Servicios Terciarios, en su clase de Hospedaje, en situación de edificio exclusivo, con los usos asociados y complementarios establecidos en el artículo 8.1.30. La implantación del uso de Hospedaje no podrá alterar los elementos arquitectónicos que justifican el nivel y Grado de Protección Estructural del edificio. Madrid, a 27 de enero de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/1.302/09) |

