Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0027

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo intentado practicar sin resultado positivo la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente:

Por el señor alcalde, en las fechas que se indican, se ha dictado la siguiente resolución de incoación de expediente sancionador por presunta infracción del artículo 151 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula los actos sometidos a intervención municipal, para determinar la responsabilidad y sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la incoación de los expedientes.

Se ha nombrado instructora de los expedientes a la concejala­delegada del Área de Ordenación del Territorio.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Reglamento de ­Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los presuntos responsables tienen derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, previo pago de la tasa correspondiente, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre de 2007), así como a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. También pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Se comunica, asimismo, a los presuntos responsables que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este anuncio, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, haciendo constar que las presentes resoluciones son actos administrativos de trámite, no decisorios, que inician el procedimiento administrativo y son inimpugnables, por lo que no cabe recurso alguno sin perjuicio de impugnar en su día las decisiones que pongan fin a los mismos, si son contrarias a los derechos de los presuntos responsables.—El vicesecretario del Ayuntamiento, Antonio Iglesias Moreno.

Estos expedientes pueden ser consultados en el Ayuntamiento de Torrelodones, Registro General de Entrada, sito en la plaza de la Constitución, número 2, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.

Número de expediente. — Fecha de inicio del expediente. — Obras realizadas. — Ubicación de las obras. — Presunto responsable. — Precepto infringido. — Calificación inicial de la infracción. — Sanción imponible conforme a la Ley 9/2001, del Suelo de la
 Comunidad de Madrid

ES 1.2.170/08 (Id. 1493). — 19 de enero de 2009. — Construcción de vivienda unifamiliar. — Espino, 13. — José Manuel Pena del Moral como arquitecto autor del proyecto. — Artículo 151 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. — Grave. — De 30.001 a 600.000 euros.

Torrelodones, a 13 de febrero de 2009.—El alcalde, Carlos Galbeño González.

(02/2.077/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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