Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0029
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORRELODONES RÉGIMEN ECONÓMICO Habiendo intentado practicar sin resultado positivo la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente: Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 2008, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 2. Expediente de disciplina urbanística incoado a don Francisco Vita la Iglesia, por la realización de obras consistentes en ejecución de muros armados y movimiento de tierras en la calle Monte Alto, número 77, de Torrelodones: orden de demolición. VISTOS Primero.—El expediente de disciplina urbanística número 1.1.5/08, incoado a don Francisco Vita la Iglesia por la realización de obras consistentes en ejecución de muros armados y movimiento de tierras en zona afectada por retranqueo a linderos en la calle Monte Alto, número 77, de Torrelodones, sin contar con la preceptiva licencia municipal (…). Segundo.—La resolución de fecha 25 de abril de 2008, por la que se deniega la licencia de obra solicitada por don Francisco Vita la Iglesia (…). Tercero.—La resolución de fecha 21 de mayo de 2008 por la que se inicia expediente de orden de demolición (…). Cuarto.—La propuesta de la señora concejala-delegada de Ordenación del Territorio de fecha 10 de octubre de 2008. La Junta de Gobierno Local, previa votación ordinaria y por unanimidad de los señores asistentes, ACUERDA Primero.—Ordenar la demolición de las obras realizadas en la calle Monte Alto, número 77, de Torrelodones, consistentes en ejecución de muros armados y movimiento de tierras en zona afectada por retranqueo a linderos y de las que es responsable don Francisco Vita la Iglesia (…). Segundo.—Dar traslado de este acuerdo a don Francisco Vita la Iglesia, haciéndole constar expresamente que, conforme a lo establecido en el artículo 194.6 de la Ley 9/2001, si en el plazo de dos meses siguientes a la adopción de este acuerdo no se hubiese procedido a la demolición ordenada, el Ayuntamiento podrá proceder a disponer la demolición subsidiariamente a costa del interesado. Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente (artículos 59 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), haciendo constar que las presentes resoluciones ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas: Primero.—Potestativamente en reposición ante el señor alcalde en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará libre la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado en el Juzgado que seguidamente se indica. Segundo.—Directamente mediante el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, con sede en la Gran Vía, número 19, de Madrid. Asimismo, se informa que la interposición del recurso indicado no suspende la ejecución del acto impugnado y que la no presentación del recurso o, en su caso, la presentación fuera de plazo convierte la resolución en acto administrativo firme y definitivo.—El vicesecretario del Ayuntamiento, Antonio Iglesias Moreno. Este expediente puede ser consultado en el Ayuntamiento de Torrelodones, Registro General de Entrada, sito en la plaza de la Constitución, número 2, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce. Torrelodones, a 13 de febrero de 2009.—El alcalde, Carlos Galbeño González. (02/2.079/09) |

