Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0044

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

713 RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, relativa a la gestión presupuestaria para el año 2009.

El artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que la clasificación por programas tendrá carácter vinculante, remitiendo a la Ley anual de Presupuestos Generales la vinculación de los créditos conforme a la clasificación económica.

ÍNDICE

I.  Vinculación de los créditos

1. Régimen general.

2. Excepciones al régimen general.

3. Régimen especial de vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

II.  Modificaciones presupuestarias

a) Documentación general:

4. De cualquier modificación.

5. Documentación específica de las generaciones de crédito.

b) Tramitación y documentación de transferencias de crédito:

6. Norma general.

7. Tipos de transferencias a utilizar.

8. Informe preceptivo.

c) Limitaciones a las transferencias de crédito:

9. Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para 2009.

10. Excepciones generales a las limitaciones de transferencias.

11. Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias.

12. Excepción en las limitaciones de las transferencias derivadas de la retención de crédito del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico.

III. Procedimiento de ejecución del gasto

a) Subconceptos de gastos asociados a ingresos:

13. Minoración de subconceptos de gasto asociados a ingresos.

14. Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.

15. Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.

16. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.

17. Subconceptos de gasto con financiación plural.

18. Ejecución de gastos asociados a ingresos.

b) De los proyectos de inversión:

19. Estructura de la información relativa a los proyectos de inversión.

20. Tipología de proyectos de inversión.

21. Territorialización de inversiones.

22. Procedimiento para el alta de proyectos de inversión.

23. Modificación de los créditos asociados a proyectos de inversión y de los proyectos de inversión.

24. Gestión de los proyectos de inversión.

c) Gastos plurianuales:

25. Documentación.

26. Tramitación.

27. Cálculo de porcentajes.

28. Reajuste de anualidades.

29. Adecuación de anualidades previo a la adjudicación.

30. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total de su precio.

31. Pago aplazado.

32. Gestión de construcciones escolares.

33. Retención adicional de créditos en los contratos de obras plurianuales.

d) Gestión de los créditos para servicios nuevos:

34. Gestión de los créditos de los artículos 24 “Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento” y 69 “Servicios nuevos: Gastos de inversión”.

e) Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud:

35. Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.

f) Gestión de la retención de crédito del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico:

36. Gestión de la retención de crédito del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico

g) Tramitación de expedientes de prórroga:

37. Tramitación de expedientes de prórroga.

IV. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto

38. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto.

V.  Expedientes de gasto de tramitación anticipada

39. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

VI.  Subvenciones

40. Subvenciones nominativas.

41. Subvenciones de concesión directa.

VII. Proyectos de Ley, disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión económica

42. Proyectos de Ley, disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión económica.

Con esta Resolución se pretende, por una parte, aclarar determinados aspectos relativos al alcance de las modificaciones introducidas por la Ley anual de Presupuestos así como en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y en otras modificaciones normativas y, por otra parte, sentar criterios interpretativos respecto de aquellas cuestiones que puedan plantearse relativas a la gestión presupuestaria, como pueden ser: La vinculación de los créditos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y documentación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, sobre la tramitación y documentación de los gastos plurianuales, la gestión de los créditos para servicios nuevos o de la retención de crédito del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico, y desarrollada por el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, con la presente Resolución se aclaran otros aspectos relativos a la gestión presupuestaria que no se recogen en ninguna disposición de carácter general.

Cabe destacar la regulación de la gestión de los proyectos de inversión como sistema de seguimiento de la ejecución presupuestaria.

Dada la extensión y complejidad de la resolución y con objeto de facilitar una rápida localización de su contenido y su ubicación sistemática, se ha considerado oportuna la inclusión de un índice.

Por todo ello, el Director General de Presupuestos y Análisis Económico dicta la presente

RESOLUCIÓN

I.  VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS

1.  Régimen general

Para el ejercicio 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la vinculación jurídica de los créditos, dentro de cada programa presupuestario, queda establecida a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica.

Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

2.  Excepciones al régimen general

No obstante lo anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica con que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.

3.  Régimen especial de vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud

Para el ejercicio 2009, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, los créditos aprobados en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica, excepto los créditos que se relacionan en el artículo 52.2 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, que serán vinculantes con el nivel que en el mismo se detalla.

II.  MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

a)  Documentación general

4.  De cualquier modificación

Las modificaciones presupuestarias, de cualquier tipo, contendrán una memoria exhaustiva que explique pormenorizada y sistemáticamente todas y cada una de las aplicaciones recogidas en el expediente, con el fin de que el desarrollo de la fundamentación justifique, adecuadamente, tanto las partidas que se modifican con incremento como las que se minoran, así como las razones por las que el gasto objeto de la modificación no tiene cobertura suficiente en el Presupuesto aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad, oportunidad y necesidad de aprobación, con indicación, en todo caso, de los siguientes extremos:

a) Tipo de modificación a tramitar según la codificación recogida en la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de la Ley de Presupuestos Generales en que se fundamenta la modificación propuesta, así como la referencia a cualquier otra norma, acuerdo o disposición que asimismo tenga relación con la misma y que pueda amparar la modificación solicitada.

c) La incidencia de la modificación en los objetivos del programa o programas afectados por la misma, justificándose adecuadamente tanto las partidas que causan alta como las que son baja, y haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que se dejarán de cumplir en el caso de aprobarse la referida modificación.

d) Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación de gasto. En el caso de modificaciones presupuestarias que afectan a créditos cofinanciados deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dichas modificaciones sobre las partidas cofinanciadas.

Asimismo, se aportará la documentación general y específica, según la modificación de crédito de que se trate, que se prevé en la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos, y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la modificación solicitada.

5.  Documentación específica de las generaciones de crédito

En el caso especial de generaciones de crédito, en la memoria explicativa que acompañará al expediente deberá justificarse suficientemente los mayores recursos comprometidos, reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones iniciales aprobadas de ingresos en la aplicación presupuestaria correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar en su totalidad la generación de crédito planteada. La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que ampare los derechos reconocidos o los compromisos debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables correspondientes, enviando, junto con el expediente original, la certificación de la Intervención Delegada en Tesorería, o de la Intervención Delegada u órgano competente cuando se trate de Organismos Autónomos o Entes con Tesorería propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Además, se completará el expediente con el informe acerca de la viabilidad de la generación planteada emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

b)  Tramitación y documentación de las transferencias
de crédito

6.  Norma general

Con carácter general no se tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por causas absolutamente excepcionales y totalmente justificadas, se solicitaran dichas modificaciones, se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las bajas de los proyectos de inversión referidos, con explicación detallada del objeto de la minoración.

7.  Tipos de transferencias a utilizar

Los diferentes tipos de transferencias de crédito deberán utilizarse en los supuestos siguientes:

7.1.  Tipo 300: “Transferencias. Consejo de Gobierno”. Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos para gastos corrientes y gastos de capital de diferentes secciones, siempre que no afecte al Programa de Créditos Globales ni sea consecuencia de una reestructuración orgánica.

7.2.  Tipo 310: “Transferencias al Programa Global. Consejo de Gobierno”. Cuando sean necesarias transferencias de créditos para atender nuevas o urgentes necesidades, imputables a los distintos conceptos del Programa de Créditos Globales, financiándose con baja en cualquiera de los conceptos del Presupuesto.

7.3.  Tipo 320: “Transferencias. Consejero de Presidencia y Hacienda”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en el nivel de vinculación jurídica, siempre que:

a) Afecte a un único programa y no sea competencia del Consejero respectivo.

b) Afecte a varios programas de una misma sección, cualquiera que sea el capítulo.

c) Afecte a varias secciones y no sea competencia del Consejo de Gobierno.

d) No sea posible utilizar ninguno de los demás tipos competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.

Mediante Orden de 14 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias en relación con el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, se encuentra delegada en la Directora General de Gestión de Recursos Humanos la competencia para autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 “Atención especializada” entre créditos del capítulo 1 entre distintos programas y entre créditos de capítulo 1 cuando sean consecuencia de modificaciones de plantilla de personal estatutario.

Asimismo, en la misma Orden citada en el párrafo anterior, se encuentra actualmente delegada en el Director General de Presupuestos y Análisis Económico la competencia para autorizar las transferencias de crédito que se realicen entre distintos capítulos del mismo programa o entre programas, dentro de la subfunción 416 “Atención especializada”, con excepción de los delegados en la Directora General de Gestión de Recursos Humanos.

7.4.  Tipo 330: “Transferencias desde el Programa Global. Consejero de Presidencia y Hacienda”. Cuando sea necesario realizar transferencias de créditos desde las dotaciones consignadas en el Programa de Créditos Globales a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto.

7.5.  Tipo 340: “Transferencias mismo capítulo y programa de subfunción 416. Responsables de programas”. Cuando se produzca una variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos del mismo programa y del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, en el ámbito de la subfunción 416 “Atención Especializada”, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.

7.6.  Tipo: 350: “Transferencias de créditos capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo. Consejero de Presidencia y Hacienda”. A tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 13 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, se aplicará el tipo 350 en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten solo al capítulo 1 y lleven aparejada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y/o de la Plantilla Presupuestaria y no sea procedente utilizar el tipo 360.

b) Cuando se trate de modificaciones cuyo objeto sea adaptar los créditos a las variaciones operadas en la Plantilla Presupuestaria en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior que no fueron recogidas en la enviada a la Asamblea de Madrid junto con el Proyecto de Presupuestos. En este supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuando en el ejercicio precedente se haya utilizado un tipo de codificación distinto.

c) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten solo al capítulo 1 y sean consecuencia de modificaciones de la plantilla orgánica de personal estatutario, así como incremento o modificación de cupos docentes.

Mediante Orden de la Consejería de Hacienda, se encuentra delegada en la Directora General de Gestión de Recursos Humanos la competencia para autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 “Atención especializada”, entre créditos del capítulo 1, cuando sean consecuencia de modificaciones de plantilla de personal estatutario.

7.7.  Tipo 360: “Transferencias de reestructuraciones. Consejero de Presidencia y Hacienda”. El expediente de modificación por reestructuraciones orgánicas contendrá, en su caso, la propuesta de Orden de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria.

7.8.  Tipo 370: “Transferencias. Consejero respectivo”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, durante el presente ejercicio las transferencias de crédito entre créditos de capítulo 2, o entre créditos de capítulo 4 de un mismo programa presupuestario serán aprobadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

Por ello durante el ejercicio 2009 no podrán iniciarse transferencias de crédito tipo 370, debiendo tramitarse, en este caso, mediante el tipo 320 “Transferencias. Consejero de Presidencia y Hacienda”.

7.9.  Tipo 380: “Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales de capítulo 1 en el nivel de vinculación jurídica, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, siempre que:

a) Afecte a uno o varios programas de la misma Sección.

b) Los incrementos se produzcan en los subconceptos 1252, 1302, 1312 ó 1951 de la misma Sección.

c) Las minoraciones se produzcan en el capítulo 1.

En todo caso, deberá quedar acreditada la firmeza de la resolución judicial objeto de ejecución, salvo en los supuestos de ejecución provisional obligatoria en los procedimientos de despido.

8.  Informe preceptivo

De acuerdo con la Orden de 16 de enero de 2008, la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, el informe a que se refiere el apartado tercero del artículo 11 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, será emitido, previamente a la iniciación de los correspondientes expedientes de transferencias de crédito, y a solicitud de la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda cuando se trate del subconcepto 2020 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”. El contenido del informe tendrá carácter vinculante.

c)  Limitación de transferencias de crédito

9.  Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para 2009

Con vigencia durante el año 2009, y con independencia de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y 15 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, establecen una serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el artículo 64 de la citada Ley para tramitar transferencias de crédito. Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan:

a) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas presupuestarios.

b) Los créditos de los conceptos 131 “Laboral eventual”, 141 “Otro personal”, con excepción del subconcepto 1415 “Personal directivo de instituciones sanitarias”, y 194 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal” y de los subconceptos 1430 “Funcionarios interinos de Justicia”, 1531 “Productividad factor fijo: Otro personal estatutario temporal” y 1601 “Cuotas sociales personal eventual”, solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable. Dichas circunstancias deberán quedar suficientemente acreditadas en los correspondientes expedientes.

c) No podrán aplicarse créditos de capítulo 1 “Gastos de personal” derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 “Ajustes técnicos y crecimiento de plantilla” salvo en el supuesto del programa 063 “Gestión Centralizada Recursos Humanos” para la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivadas de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado. Asimismo, tampoco podrán aplicarse dichos créditos a la financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen a incrementar créditos de capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.

d) En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas.

e) Las acciones incluidas en el Anexo III “Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas” de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, solo podrán minorarse para incrementar cualquier otra acción incluida en su Anexo, o en los Anexos del mismo Plan de Actuaciones e Inversiones de Leyes de Presupuestos anteriores que estén pendientes de ejecución.

10.  Excepciones generales a las limitaciones de transferencias

La limitación a las transferencias de crédito de las letras b), c) y d) del apartado anterior, no será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

11.  Excepciones especiales a las limitaciones de transferencias

Durante el ejercicio 2009, además de las excepciones a las limitaciones generales de transferencias de crédito reguladas en el artículo 64.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2, 15.2 y 53.2 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, no estarán sujetos a la limitación del artículo 64.1 de la Ley 8/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 “Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento y 69 “Servicios nuevos: Gastos de inversión”.

c) Las transferencias que se realicen entre los créditos destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal.

d) Las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 “Atención Especializada”.

12. Excepción relativa a las limitaciones de las transferencias derivadas de la retención de crédito del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9
de julio, de Patrimonio Histórico

De conformidad a lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 64 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico no quedarán afectadas por las limitaciones previstas en el apartado 1 del citado artículo.

Ni los créditos que se minoran ni los que se incrementan quedan afectados por las limitaciones generales establecidas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando la modificación de crédito tenga exclusivamente su causa en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La excepción es aplicable tanto a la modificación desde cualquier sección al subconcepto 6029 “Financiación 1 por 100 artículo 50 Ley 10/1998, Patrimonio Histórico”, que centraliza estos créditos en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo, como desde este subconcepto al de destino para su aplicación en gastos al Patrimonio Histórico.

III.  GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS

a)  Subconceptos de gastos asociados a ingresos

13.  Minoración de subconceptos de gasto asociados a ingresos

A tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gastos, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la misma Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el Presupuesto durante el ejercicio 2009, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficiente que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2007-2013, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.

Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se requerirá previo informe de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o de la Consejería de Economía y Hacienda, según los casos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, la emisión del informe corresponde:

a) A la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

b) A la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

c) A la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico de la Consejería de Economía y Hacienda en el resto de los casos, previos los informes que se estimen necesarios.

A la solicitud de informe se acompañará una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de las tasas de financiación ajena.

En ningún caso podrá aprobarse la modificación u operación sobre el presupuesto sin que previamente se haya emitido el citado informe favorable.

14. Compensación de la financiación entre distintos subconceptos de gasto

Cuando no medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto que altere la disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o proyectos asociados a ingresos dando de baja o de alta, o minorando o incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se produzca una compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de inversión o ficha de seguimiento de gasto corriente con financiación asociada a fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a los órganos señalados en el anterior apartado 13, acompañada de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento, o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena. En la citada memoria, igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea.

15. Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto

Dentro del mismo subconcepto de gasto, podrán minorarse actuaciones o proyectos de inversión asociados a cualquier tipo de financiación exterior siempre que se den de alta o se incrementen otras actuaciones o proyectos cuya tasa de financiación ajena sea igual o superior. Dicha compensación entre proyectos o actuaciones dentro del mismo subconcepto de gastos se operará a través de la correspondiente ficha de proyectos de inversión o ficha de seguimiento de financiación de gasto corriente. Para la aprobación de las citadas fichas se requerirá el envío a los órganos competentes para emitir el informe señalado en el apartado 13 de la presente Resolución, de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento, o en su caso incremento, de la tasa de financiación ajena. En la citada memoria, igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea.

16. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado
para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado

Cuando se produzca una minoración de un subconcepto de gasto no asociado a fondos procedentes de la Unión Europea para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a dicha financiación, el órgano gestor lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado o la Dirección General del Medio Ambiente, según corresponda, quien valorará la conveniencia o no de tal operación, en función de los niveles de ejecución, así como de otras cuestiones de índole técnico que estime oportunas en relación con el DOCUP, programa operativo, iniciativa u otra forma de intervención comunitaria.

17.  Subconceptos de gasto con financiación plural

En el caso de realizar cualquier modificación de las previstas en los apartados anteriores, que afecte a subconceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y otros recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se remitirán tanto a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado o Dirección General de Medio Ambiente, según corresponda, como a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

18.  Ejecución de gastos asociados a ingresos

En la ejecución de los subconceptos de gastos asociados a ingresos, el órgano gestor deberá ajustarse al destino específico del gasto que respete los criterios que, en cada caso, regulen la concesión de la financiación correspondiente.

b)  De los Proyectos de inversión

19. Estructura de la información relativa a los proyectos de inversión

Cada proyecto de inversión se identificará mediante un código, al objeto de posibilitar un seguimiento de la ejecución presupuestaria que conlleva su realización.

El código será inamovible durante toda la vida del proyecto y, por lo tanto, también inamovible con independencia de las diferentes fases de ejecución del gasto y tipo de crédito con el que se ejecute. En consecuencia, el inicio de nuevos proyectos requerirá la asignación del código correspondiente por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

Cada código de proyecto de inversión tendrá asociado un conjunto de datos generales y económicos o “etiquetas”, entendiendo por tal la información que acompañará a cada código de inversión, a fin de poder obtener posteriormente información del grado de ejecución de los proyectos conforme a diferentes combinaciones de estas etiquetas: Localidad, línea de inversión, tipo de financiación, etcétera.

Un mismo proyecto de inversión podrá ser ejecutado con cargo a diferentes aplicaciones presupuestarias. Son los denominados proyectos “multiaplicación”.

20.  Tipología de proyectos de inversión

Atendiendo, por un lado, a su grado o nivel de concreción y, por otro, a su rigidez, a efectos de modificación de los proyectos de inversión pueden ser clasificados:

a) Atendiendo a su grado o nivel de concreción:

a.1) Proyectos: Son aquellos que pueden ejecutarse desde un punto de vista del presupuesto de forma directa, asociándose al documento contable correspondiente.

a.2) Supraproyectos: Son aquellos que en el momento de la solicitud no pueden articularse en proyectos de inversión concretos por no estar especificados los datos generales que se asocian a estos, por lo que será necesaria su desagregación en proyectos al objeto de su ejecución, mediante la correspondiente “alta”. No obstante, con el objeto de facilitar la gestión de inversiones de pequeña cuantía, con carácter general no serán supraproyectos los que no superen los 150.000 euros.

b) Atendiendo a su comportamiento a efectos de modificación:

b.1) Proyectos flexibles: Son aquellos cuyo importe puede ser modificado por el responsable de la gestión de los proyectos de inversión.

b.2) Proyectos rígidos: Son aquellos que por sus características especiales (tipo de financiación o actuaciones especiales que se vayan regulando por distintas normas con repercusión presupuestaria) la modificación deberá solicitarse de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

21.  Territorialización de inversiones

Con carácter general, cada proyecto de inversión tendrá asignado el código del municipio en donde se realiza la inversión, con las excepciones que se detallan en los puntos siguientes:

— Se asignará el código 996 “inversión no territorializable” a las inversiones reales y transferencias de capital que no tengan una incidencia especial en el territorio en donde se asientan sus directos beneficiarios. Entre ellas se pueden citar las transferencias de capital a las empresas y entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, las inversiones en informática y aquellas inversiones menores realizadas en las diferentes sedes de las Consejerías, siempre y cuando no estén vinculadas a la construcción de nuevos edificios administrativos o reparaciones de los existentes.

— Se asignará el código 998 “varios municipios” a las inversiones y transferencias de capital que inciden directamente sobre el territorio de varios municipios, no siendo posible determinar el importe de la inversión que repercute en cada uno.

22.  Procedimiento para el alta de proyectos de inversión

22.1.  Altas de nuevos proyectos de inversión.—Cualquier alta de nuevo proyecto de inversión, venga originada por desagregación de supraproyectos o por cualquier otra circunstancia, deberá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

22.2.  Asignación de los proyectos de inversión.—Cada “unidad de gestión” (centros de salud, hospitales, residencias de ancianos, bibliotecas, parques de bomberos, etcétera) podrá solicitar un único proyecto de inversión al que se imputarán todos aquellos gastos que siendo de pequeña cuantía y teniendo una naturaleza homogénea no tengan relevancia suficiente para constituir un proyecto independiente. Todos estos códigos genéricos de “unidad de gestión” tendrán, en su caso, el carácter de proyecto multiaplicación, recogiéndose en ellos todas las inversiones sin individualizar de dicha “unidad de gestión”, con independencia de su naturaleza económica. Con carácter general, se considera que una inversión inferior a 150.000 euros que no corresponda a un gasto plurianual, no precisa tener asignado un código independiente, aunque se aceptarán las excepciones a esta regla que a juicio de los responsables del programa presupuestario sean necesarias.

22.3.  Aprobación de los proyectos de inversión.—Las fichas de proyectos de inversión serán elaboradas por los responsables de los programas presupuestarios y aprobadas:

a) Por las Oficinas Presupuestarias. Corresponde a las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y Entes desagregar los supraproyectos, modificar los datos generales y las cuantías aprobadas inicialmente para los diferentes proyectos de inversión a solicitud de las diferentes unidades responsables de la gestión de los mismos.

b) Por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico. Cuando sea necesario crear un nuevo proyecto de inversión o la modificación propuesta afecte a proyectos codificados como rígidos, la aprobación de la correspondiente ficha de modificación de proyectos de inversión corresponderá a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico. En estos casos, se podrá solicitar, con carácter previo a su aprobación, una memoria justificativa de la necesidad de la modificación propuesta.

22.4.  Recuperación en el ejercicio corriente de proyectos de inversión de ejercicios anteriores.—Cada inversión debe tener asignado un único código de proyecto de inversión que debe incluir todos los gastos efectuados con independencia del ejercicio económico en que se realice la inversión. En consecuencia, hay que recuperar en el ejercicio corriente los proyectos de inversión que amparan gastos plurianuales aprobados en ejercicios anteriores y todos aquellos correspondientes a gastos de carácter anual que por diversas circunstancias no puedan ejecutarse en su totalidad en un solo ejercicio económico (demoras en la ejecución de contratos, transferencias y subvenciones concedidas pendientes de pago, etcétera).

En cuanto a los códigos genéricos de “unidad de gestión” a que se refiere el apartado 22.2 de esta Resolución, cada ejercicio presupuestario tendrá asignado un código diferente al tratarse de inversiones anuales homogéneas y de pequeña entidad. Solo se podrán rescatar en el supuesto de que se vaya a imputar al ejercicio corriente algún gasto contraído en el anterior y que por diversas circunstancias no haya sido posible proceder a su pago.

23. Modificación o redistribución de los créditos asociados a proyectos de inversión y modificación
de los proyectos de inversión

23.1.  En la tramitación de las modificaciones o redistribuciones de crédito que afecten a proyectos de inversión se cumplimentará necesariamente la correspondiente ficha de modificación del proyecto de inversión conjuntamente con la citada modificación o redistribución.

23.2.  Los proyectos de inversión asociados a los créditos aprobados en la Ley anual de Presupuestos que figuran en el Anexo de Inversiones y Gastos Plurianuales del Proyecto de Ley de Presupuestos o los aprobados con posterioridad pueden modificarse durante el período de ejecución del Presupuesto. Para cada modificación a realizar habrá que elaborar una ficha de inversión que recoge todos los extremos a modificar, especialmente los datos económicos del proyecto así como los relativos a la financiación del mismo.

Con las fichas de inversión se pueden hacer las siguientes variaciones:

— Modificación de los datos generales que no tienen carácter económico.

— Modificación de los importes asignados a cada proyecto.

— Desagregación de los supraproyectos en proyectos de inversión.

— Modificación de los datos relativos a la financiación.

23.3.  Las modificaciones de proyectos de inversión rígidos requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

24.  Gestión de los proyectos de inversión

24.1.  Identificación del proyecto de inversión.—Con carácter general, todos los documentos contables elaborados con cargo a los capítulos 6 y 7 del estado de gastos deberán identificar el proyecto de inversión al que van referidos mediante la consignación de su código, sin perjuicio de las siguientes especialidades:

a) Quedan excluidos aquellos subconceptos de gastos de capítulo 7 que desaparecen al efectuar la consolidación contable (transferencias entre los diferentes subsectores del sector público autonómico cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos).

b) Cuando el proyecto de inversión pertenezca al capítulo 7 podrá elaborarse el documento contable “A” sin necesidad de consignar el código del proyecto, siendo en el documento contable “D” o “AD” cuando, en todo caso, se exigirá la cumplimentación del campo correspondiente al código.

24.2.  Gestión de gastos asociados a proyectos de inversión.—Se podrá ejecutar cualquier proyecto de inversión aprobado en el ejercicio corriente o recuperado de ejercicios anteriores (aunque no tengan crédito asociado en la anualidad del ejercicio) siempre que exista crédito en el nivel de vinculación jurídica. Resultará optativa la tramitación de la ficha de modificación de proyecto de inversión si no existiera crédito suficiente asignado al proyecto de inversión que se pretenda ejecutar.

c)  Gastos Plurianuales

25.  Documentación

En aplicación de lo dispuesto en el apartado IV, letra c), de la Orden 549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de Hacienda, la documentación que deberán contener, además de la que corresponda según la normativa reguladora de cada tipo de gasto, será la siguiente:

a) En los supuestos en que la autorización o compromiso del gasto esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid, propuesta de Acuerdo a someter a aprobación del Consejo de Gobierno donde se recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos aquellos extremos que se consideren necesarios.

Si la competencia de aprobación del gasto se encuentra delegada, se acompañará la propuesta de Orden o Resolución de la autoridad que corresponda, que indicará expresamente esta circunstancia.

b) Memoria explicativa de la necesidad de comprometer anualidades futuras y programación de los trabajos por anualidades.

c) Certificado expedido por la Intervención Delegada correspondiente u Oficina de Contabilidad de los Organismos Autónomos y Entes Públicos donde no esté establecida Intervención Delegada, de retención de crédito en ejercicios futuros.

d) Documentos contables A o AD, según proceda, en los que figuren los importes de todas y cada una de las anualidades. Tratándose de gastos imputables a los capítulos 6 ó 7, código de inversión al que se asigna el gasto. Como norma general, deberá imputarse a un proyecto de inversión diferenciado para el gasto plurianual que se propone. En el caso de que el expediente de gasto plurianual no tenga compromiso de gasto en el ejercicio en el que se tramite el mismo, se deberá dar de alta un proyecto de inversión diferenciado con importe cero en la aplicación correspondiente.

e) Si el gasto supera los límites de porcentajes o número de anualidades que se establecen en el apartado 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar, como documentación anexa, una memoria explicativa de las circunstancias especiales que aconsejan la superación de dichos límites.

f) Si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se incluirá memoria de necesidad del Organismo o Entidad interesada en el supuesto de pago aplazado para la compraventa de bienes inmuebles o suministro de bienes muebles. Se adjuntará informe de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio en el supuesto de pago aplazado en los contratos de suministros de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.

26.  Tramitación

El expediente completo se remitirá por la Intervención Delegada a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico que, una vez emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 55.3 y, si procede, el del 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda, lo remitirá a la Intervención General, o, en su caso, a la Intervención Delegada para que sea emitido el informe fiscal correspondiente y se eleve a la consideración de la autoridad competente para su aprobación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, durante 2009 la tramitación de gastos plurianuales del Servicio Madrileño de Salud precisará el informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico cuando se trate de los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Cuando afecten a capítulo 1, se adjuntará el previo informe de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.c) del Decreto 114/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda. En los casos de contratación de personal laboral temporal en los que sea necesaria autorización previa de la contratación por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se procederá, en el mismo acto, a emitir el informe correspondiente a la plurianualidad del gasto.

En el caso de Organismos Autónomos y Entes que no tengan establecida Intervención Delegada, el expediente será remitido a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico por la unidad asimilada o equivalente a Oficina Presupuestaria.

Cuando se haya aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente no será preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico en el caso de que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente.

27.  Cálculo de los porcentajes

Para efectuar el cálculo de los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

27.1.  El crédito del año corriente sobre el que se calculará el porcentaje será, con carácter general, el crédito inicial a nivel de vincu­lación jurídica, excepto en los supuestos siguientes:

a) Se tendrán en cuenta las modificaciones consolidables que, a estos efectos, serán aquellas que supongan cambios en la distribución de los créditos con carácter permanente (reestructuraciones orgánicas, traspaso de competencias, etcétera).

b) Cuando sea precisa una transferencia de créditos procedente de los artículos 24 “Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento” y 69 “Servicios nuevos: Gastos de inversión”, para el cálculo de porcentajes se tendrá en cuenta el crédito que se dote mediante la transferencia.

c) Si no existe crédito inicial y no se da ninguno de los supuestos comprendidos en las letras a) y b) anteriores, se considera que se superan los límites de porcentajes, y será necesario, en todo caso, Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, por el cual se autoriza la superación de los límites presupuestarios establecidos en el apartado 4 del citado artículo 55.

De acuerdo con el artículo 54.2.c) de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, excepcionalmente, en la agrupación de programas que constituyen la subfunción 416 “Atención Especializada” el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre la suma de los créditos al nivel de vinculación jurídica establecido en la Ley de Presupuestos para la clasificación económica de todos los programas de la citada subfunción.

27.2.  No está sujeto a los límites porcentuales que se establecen en el apartado 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el gasto que se impute a la anualidad futura, en los supuestos en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente.

27.3.  Si el expediente de gasto plurianual propuesto está sujeto a los límites presupuestarios del apartado 4 del artículo 55, para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros, habrá que tener en cuenta los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentran contabilizados en la agrupación contable de futuros, los informados por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, así como las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos expedientes plurianuales en que la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso cuando la Oficina Presupuestaria haya certificado la existencia de crédito en el Proyecto de Ley de Presupuestos.

Para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios futuros del Servicio Madrileño de Salud, además de lo previsto en el apartado anterior, habrá que tener en cuenta los expedientes en trámite que no precisan informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

27.4.  Si el gasto plurianual propuesto se encuadra en las letras a), b), g) o h) del apartado segundo del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, solo podrá comprometer gasto para las cuatro anualidades futuras inmediatamente posteriores al ejercicio corriente, independientemente de que su ejecución se inicie en el ejercicio corriente o en un ejercicio futuro; de la misma forma los porcentajes aplicables a cada una de estas anualidades serán los establecidos en el apartado 4 del citado artículo. En el supuesto de que no sea así, será necesario aumentar el número de anualidades o modificar los porcentajes correspondientes mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

En cuanto al órgano competente para aprobar expedientes de gastos plurianuales en el supuesto en que requirieran modificar los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 38.6 de la presente Resolución.

27.5.  Cuando un expediente de gasto plurianual sea susceptible de ser encuadrado en más de uno de los supuestos que enumera el apartado 2 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a efectos del cálculo de los límites de porcentajes del apartado 4 del mismo artículo, se aplicará el supuesto que establezca unos límites porcentuales inferiores.

28.  Reajuste de anualidades

Los expedientes de gasto plurianual que sean consecuencia de un reajuste de anualidades de un expediente de contratación, regulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, contendrán, además de la documentación citada en el apartado 21 de la presente Resolución, la revisión del programa de trabajo adaptado a los nuevos importes anuales en los contratos que cuenten con programa. Asimismo, será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.

Para el cálculo del límite del número de anualidades a que se refiere el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta el número de anualidades futuras que se comprometan, siendo la corriente la anualidad cero y no considerando las anualidades ya transcurridas desde la aprobación del gasto que se reajusta.

A efectos de calcular el límite porcentual, se sigue el mismo criterio del párrafo anterior, es decir, la anualidad sobre cuyo crédito ha de calcularse el porcentaje de compromisos para ejercicios futuros es la correspondiente al año en que se tramite el reajuste, teniendo la consideración de año cero.

29.  Adecuación de anualidades previa a la adjudicación

El artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que cuando resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las anualidades previstas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato. En el supuesto de que la adecuación conllevase la superación de los porcentajes previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será necesario que el Gobierno de la Comunidad de Madrid otorgue autorización para superar dichos porcentajes con carácter previo a la adecuación de anualidades.

Al efecto, se tendrán en cuenta los criterios que se establecen en el apartado 38.6 de la presente Resolución para determinar el órgano competente para aprobar el gasto.

30. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total
de su precio

En el caso de los contratos de obras bajo la modalidad de abono total de su precio, el número de anualidades no podrá ser, en ningún caso, superior a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras, aplicándose el procedimiento recogido en el párrafo primero del apartado cinco del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos en los que se pretendan modificar los porcentajes y el número de anualidades a que se refiere el apartado 5 del mismo artículo. El importe total contratado en cada ejercicio mediante esta modalidad no podrá ser superior al 30 por 100 de los créditos iniciales dotados en el capítulo 6 del estado de gastos de la sección presupuestaria correspondiente.

31.  Pago aplazado

Para los supuestos del pago diferido del precio de compra de bienes inmuebles a que se refiere el apartado tercero del artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el importe de la adquisición y desembolso inicial, se podrá distribuir de acuerdo con las limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 55 de la citada Ley.

Dentro de las mismas limitaciones temporales y porcentuales, con carácter excepcional, podrá establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.

No obstante, dichas limitaciones, podrán modificarse por el procedimiento previsto en el artículo 55.5 de la misma Ley.

Según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, no procederán los límites en las anualidades y porcentajes de los gastos plurianuales cuando se difiera el pago en cualquier modo de adquisición a título oneroso de la propiedad de bienes inmuebles en que se pacten garantías hipotecarias, censales, enfitéuticas o de otra naturaleza.

32.  Gestión de construcciones escolares

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, la financiación de la Consejería de Educación podrá convenirse que se extienda a un máximo de cuatro anualidades, no obstante la duración inferior de la obra gestionada por la Entidad Local, sin que el porcentaje de cada una de ellas respecto al importe total de la financiación sea inferior al 25 por 100, salvo minoración en razón del ritmo de la ejecución de la obra, en cuyo supuesto incrementará la anualidad en la que según el programa de trabajo tenga lugar una mayor ejecución.

33. Retención adicional de créditos en los contratos de obras plurianuales

Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, se acumularán a los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se encuentren contabilizados. Si al tramitarse expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

La propuesta de retención del crédito adicional, documentada o soportada en el documento contable “RC”, aunque al acumularse a compromisos plurianuales anteriores dé lugar a la superación de límites de porcentajes y/o números de anualidades del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no determina que el expediente de gasto correspondiente a la propuesta de adjudicación y retención de crédito deban elevarse al Consejo de Gobierno, sino que el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato y disponer el gasto correspondiente, contabilizándose el gasto y la retención de crédito por las oficinas de contabilidad. Esta circunstancia no impide que el importe contabilizado del referido “RC” compute a los efectos del cálculo de porcentajes y despliegue todos sus efectos en la tramitación de gastos plurianuales posteriores. Su cómputo implica que cualquier posterior expediente que se tramite dentro de la misma vinculación de los créditos precisará que el Consejo de Gobierno autorice la superación.

Asimismo, estas retenciones adicionales no están sujetas al límite de número de anualidades futuras que establece el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d)  Gestión de los créditos para servicios nuevos

34. Gestión de los créditos de los artículos 24 “Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento” y 69 “Servicios nuevos: Gastos de inversión”

No podrán imputarse directamente gastos a los artículos 24 “Servicios nuevos: Gastos de funcionamiento” y 69 “Servicios nuevos: Gastos de inversión”. Dada la indefinición inicial de los gastos relativos a servicios nuevos la presupuestación de sus créditos iniciales se hace en los subconceptos globales de servicios nuevos para gastos corrientes y gastos de inversión. Sin embargo, la adecuada imputación de cada uno de los gastos que se vayan realizando en ejecución del presupuesto debe realizarse con cargo al crédito adecuado según la clasificación económica, de acuerdo con la naturaleza del gasto, para lo cual se harán las correspondientes modificaciones presupuestarias que sean precisas; modificaciones que cuando tengan la calificación de transferencia de crédito se tramitarán utilizando el tipo 320, y no se verán afectadas por las limitaciones generales establecidas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tal como se señala en el apartado 11 de esta Resolución.

e)  Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud

35.  Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud

El Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, en los programas 723 “Formación personal sanitario”, y 730 “Atención primaria de salud” se desarrollará de modo descentralizado a través de los distintos centros de gestión.

En el supuesto de que se realizara alguna modificación de crédito o redistribución en los programas del Servicio Madrileño de Salud, se deberán ajustar las distribuciones entre los centros de gestión.

f)  Gestión de la retención de crédito del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico

36. Gestión de la retención de crédito del 1 por 100
establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico

Cada vez que se autorice un gasto sujeto a la obligación de retención regulada por el Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días hábiles el órgano o entidad contratante deberá comunicarlo a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo y a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

Dicha comunicación tendrá como contenido:

— Copia del documento contable RC tipo B “por exigencia legal”.

— Ficha de modificación y dotación del Proyecto de Inversión que se denominará con la expresión “1 por ciento cultural”.

— Presupuesto de ejecución material de las obras e importe de la aportación pública a la misma.

Las Empresas Públicas y Entes sin presupuesto limitativo remitirán, en el plazo de quince días hábiles, a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo la realización del ingreso a que se refiere el artículo 6.2 del Decreto 84/2005.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo solicitará, con la periodicidad que estime oportuna, según la evolución de retenciones, la transferencia de los créditos retenidos o la generación de crédito en el presupuesto de gastos.

En los expedientes de tramitación anticipada se elaborará, junto a la autorización del gasto, un RC, procediendo, una vez abierto el ejercicio, a la autorización del gasto, a la retención y transferencia del crédito.

g)  Tramitación de expedientes de prórroga

37.  Tramitación de expedientes de prórroga

En los expedientes de prórrogas contractuales o convencionales el importe del gasto, y por tanto del documento contable sometido a aprobación del órgano competente, debe ser el correspondiente a la adjudicación del contrato o del convenio suscrito que se pretende prorrogar y, en su caso, modificaciones, incrementado con las revisiones de precios que hayan tenido lugar hasta el momento de tramitación del expediente de gasto.

IV.  DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
PARA LA AUTORIZACIÓN O COMPROMISO DEL GASTO

38. Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto

Según lo dispuesto en los artículos 55.3 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de Madrid, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, para la autorización o compromiso del gasto:

38.1.  Será competente el Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital, o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto los derivados de contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de bienes inmuebles de arrendamiento y adquisición.

c) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea igual o superior a 3.000.000 de euros.

d) Gastos de carácter plurianual que requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes, excepto las transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los Organismos Autónomos, Entes o Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, Órganos o Instituciones de la Comunidad de Madrid.

f) Reajustes o reprogramación de anualidades cuando sea preciso modificar los porcentajes o número de anualidades señalados en el número 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos de pago aplazado recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

i) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

38.2.  Será competente el Consejero de Economía y Hacienda en los siguientes supuestos:

a) Gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos de arrendamiento y adquisición, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no, cuando, según lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el arrendamiento, excepto las prórrogas legales o contractuales.

b) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea inferior a 3.000.000 de euros.

c) La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de cuantía igual o inferior a 1.500.000 euros.

38.3.  Serán competentes, en el ámbito de los programas que se les adscriben, el Presidente de la Comunidad, cada Consejero, los Gerentes de los Organismos Autónomos y los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión (con las excepciones que puedan resultar según las Leyes o sus Decretos de creación), en los siguientes supuestos:

a) En los casos no contemplados en los números anteriores.

b) Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades no supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital, o de 500.000 euros en gastos corrientes ni requieran modificación de porcentajes o número de anualidades.

c) Gastos de capital cuya cuantía no exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.

d) Las transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuando el destinatario fuese alguno de los Organismos Autónomos, Entes o Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, Órganos e Instituciones de la Comunidad de Madrid.

e) Reajustes o reprogramación de anualidades cuando no requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades señalados en el número 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

f) Arrendamientos rústicos, los no regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos y los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias o certámenes, jornadas o impartición de acciones formativas, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

g) Gastos derivados de prórrogas legales o contractuales de los arrendamientos, arrendamientos financieros, arrendamientos con opción de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

38.4.  Serán competentes los Consejos de Administración de los Organismos Autónomos para gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y demás contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos, tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, cuando, según la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.

38.5.  Durante 2009 compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto del Servicio Madrileño de Salud, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los señalados en el artículo 54 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, reservados al Gobierno y los dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuya competencia de aprobación se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda.

38.6.  En aquellos supuestos en que los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ya hubieran sido modificados mediante la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno, la competencia para la aprobación de un nuevo gasto con idéntica vinculación jurídica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, siempre que los nuevos gastos que se pretendan autorizar excedan de los porcentajes señalados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

V.  EXPEDIENTES DE GASTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA

39.  Expedientes de gasto de tramitación anticipada

La tramitación anticipada de expedientes de gasto se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La tramitación anticipada de expedientes de contratación requerirá informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico cuando la propuesta de gasto afecte al capítulo 6 de la clasificación económica de gastos.

La tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de negocios y contratos excluidos de la aplicación de la legislación de contratos del sector público requerirá informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, cuando la propuesta de gasto afecte al capítulo 7 de la clasificación económica de gastos.

VI.  SUBVENCIONES

40.  Subvenciones nominativas

Las transferencias nominativas y las subvenciones nominativas que aparecen en la Ley de Presupuestos vinculan con el nivel de desagregación con que aparecen en la misma.

No es posible crear créditos destinados a subvenciones nominativas mediante transferencias de otros créditos.

41.  Subvenciones de concesión directa

41.1.  De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones. La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante acuerdo motivado que se hará público, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda cuando se refieran a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos.

En la documentación del expediente deberá incluirse, con carácter previo a la fiscalización, propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la celebración del Convenio, incluyendo la autorización del gasto en el supuesto de que este sea competencia del Consejo de Gobierno.

Los órganos competentes para la autorización o compromiso del gasto serán los establecidos con carácter general en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

De todas las actuaciones realizadas según este procedimiento se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid. Al objeto de dar cumplimiento al mandato del artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías que tramiten gastos de este tipo remitirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda un extracto de información conteniendo al menos los siguientes conceptos:

— Programa y partida del gasto o, en su caso, identificación de la Empresa o Ente Público concedente.

— Importe de la subvención concedida.

— Destinatario.

— Finalidad de la subvención.

— Fecha de la concesión.

41.2.  Según la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, durante el año 2009, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante Acuerdo, la normativa Reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.

En las subvenciones a que hace referencia el párrafo anterior, cuando se concedan con cargo a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, será preceptivo el previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico de la Consejería de Economía y Hacienda. Cuando afecten a las dotaciones de los presupuestos de las empresas públicas y demás entes públicos, el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos.

De las actuaciones realizadas al amparo de este precepto se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea con el mismo procedimiento señalado en al apartado 41.1 anterior.

VII.  PROYECTOS DE LEY, DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS O CONVENIOS QUE TENGAN REPERCUSIÓN ECONÓMICA

42. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión económica

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009, todo Proyecto de Ley, disposición administrativa o convenio cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid con respecto del autorizado y previstos en dicha Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la Consejería de Economía y Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de quince días.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, que se emitirá en un plazo de quince días, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la Ley de Presupuestos o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.

Las solicitudes de informe referidas en los párrafos anteriores habrán de tramitarse por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, con una memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación, y se remitirán para su informe a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuando afecte a créditos de capítulo 1 y a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico en el resto de los casos.

Cuando el Proyecto de Ley, disposición administrativa, convenio, contrato o cualquier otro negocio jurídico incluyan en su texto o en un Anexo proyectos o actuaciones concretas que vayan a ser financiadas total o parcialmente por organismos externos a la Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble financiación, actual o futura, de dichos proyectos o actuaciones concretas por organismos ajenos a la Comunidad de Madrid.

La Dirección General competente emitirá informe preceptivo, en el plazo de quince días hábiles, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente.

Cuando se trate de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, la memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Gastos presupuestarios ocasionados a partir de su entrada en vigor o derivados de su ejecución, con distinción pormenorizada de: Gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada en servicio de nuevas inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras.

b) Financiación de los gastos presupuestarios, con expresión de los recursos previstos o no en la Ley de Presupuestos vigente; propuestas de baja en créditos presupuestarios; solicitud de nuevas dotaciones presupuestarios; operaciones de créditos interior o exterior, y fuentes de financiación al margen de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Ingresos generados y repercusión sobre la estimación prevista en la Ley de Presupuestos señalando expresamente el aumento o minoración.

d) Memoria explicativa, en la que se describirán los antecedentes y justificación de la necesidad de la disposición o convenio; tabla de correspondencia entre los preceptos y evaluación de los gastos; en su caso, descripción del programa presupuestario en que se inserta y modificaciones que implica en función de los objetivos perseguidos, y evaluación económica y social de su aplicación.

e) Cuando impliquen repercusión en los presupuestos de ejercicios futuros habrá de incorporarse un calendario de ejecución que contenga las previsiones de financiación y gasto.

Tratándose de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan carácter estimativo, la memoria en la que se detallen las repercusiones económicas de su aplicación se referirá, según los casos, a los siguientes extremos:

a) A la justificación de la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el Anexo de inversiones.

b) A la justificación de su repercusión en la política de personal.

c) A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

La Dirección General competente emitirá informe preceptivo, en el plazo de quince días hábiles, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente.

Dada en Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El Director General de Presupuestos y Análisis Económico, Cándido Pérez Serrano.

(03/5.727/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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