Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0335

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

723 RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 180/2009, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de activiades del centro docente privado “La Bruja Piruja”.

Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de un centro docente privado de Educación Infantil denominado “La Bruja Piruja”, sito en la calle Gallur, número 251, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 180/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades, a instancias de la titularidad del centro, la autorización de la escuela infantil privada que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Escuela infantil privada.

Denominación específica: “La Bruja Piruja”.

Número de código: 28065930.

Titular: “La Bruja Piruja, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Gallur, número 251.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Segundo

La presente extinción se producirá con efecto de comienzo del curso académico 2009-2010, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 27 de enero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/5.773/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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