Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0348
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de un centro docente privado de Educación Infantil denominado “Diventium III”, sito en la avenida de Gran Bretaña, sin número, centro comercial “Parquesur”, de Leganés, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 181/2009, de la Consejera de Educación: Primero Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades, a instancias de la titularidad del centro, la autorización de la escuela infantil privada que se relaciona a continuación: Denominación genérica: Escuela infantil privada. Denominación específica: “Diventium III”. Número de código: 28067161. Titular: “Divensu, Sociedad Limitada Unipersonal”. Domicilio: Avenida de Gran Bretaña, sin número, centro comercial “Parquesur”. Localidad: Leganés. Municipio: Leganés. Segundo La presente extinción se producirá con efecto de comienzo del curso académico 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 27 de enero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/5.775/09) |

