Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0068
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 3.036 de 2008, dimanante de los autos número 165 de 2007 del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, interpuesto por doña Souad Saleh, representada por el procurador don Antonio Tobares Bermudo, contra la Embajada de Irak en España, representada por el letrado don Salvador Díaz Santiago; “Escuela Iraquí en Madrid” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 12 de noviembre de 2008 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por doña Souad Saleh, contra la sentencia de 7 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid en autos número 165 de 2007, en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra “Escuela Iraquí en España” y la Embajada de Irak en España y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad y, en consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000030362008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Escuela Iraquí en Madrid”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (03/4.688/09) |

