Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0081

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 53
DE MADRID

EDICTO

Don César Luis Illanas Merino, secretario del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal por desahucio número 345 de 2008 se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyo testimonio es del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 345 de 2008 en este Juzgado, a instancias de don Agustín Mora Barba, representado por la procuradora doña Francisca Uriarte Tejada y bajo la dirección del abogado don Álvaro Oliete Díaz, contra doña Isabel Sánchez Martín, sobre resolución de contrato de arrendamiento de inmueble para vivienda sito en la calle López Grass, número 35, segundo B, por falta de pago de la renta; y...

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Francisca Uriarte Tejada, en nombre y representación de don Agustín Mora Barba, contra doña Isabel Sánchez Martín, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos.

Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que tenía por objeto el inmueble destinado a vivienda sito en Madrid, calle López Grass, número 35, segundo B, por falta de pago de las rentas.

Debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y a pasar por esta declaración y al lanzamiento del referido inmueble si dentro del plazo de desalojo no lo deja libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora.

Debo condenar y condeno a la parte demandada, por resultar preceptivo, a satisfacer el pago de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, que no se admitirá a la demandada que no acredite el pago o la consignación de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba satisfacer anticipadas, a la fecha de preparación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su notificación a la demandada doña Isabel Sánchez Marín para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado, al estar en paradero desconocido, expido el presente, del que doy fe.

Madrid, a 13 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.175/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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