Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0164

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

En orden a la ejecución de lo acordado por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de enero de 2009, en virtud de cuyo acuerdo se desestima el recurso de reposición interpuesto por “Manipa, Sociedad Anónima Unipersonal”, excepto en lo que se refiere a la cesión del 15 por 100 de la edificabilidad que deberá resultar por cuenta de los promotores firmantes del convenio urbanístico, materializándose en el proceso reparcelatorio, señalándose así en los estatutos y bases de la Junta de Compensación, se añade conforme lo acordado por la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2009 un párrafo al artículo 4.3.c) del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de que en el proceso reparcelatorio la materialización del 15 por 100 se distribuya entre los propietarios en función de las obligaciones derivadas del convenio urbanístico suscrito con fecha 11 de abril de 2007.”

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 13 de febrero de 2009.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(02/2.174/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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