Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 355 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Amadou Basirou Diallo, contra las empresas “Terán Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Jale Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como siguen: Sentencia número 69 de 2009 En Madrid, a 5 de febrero de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 355 de 2008, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Amadou Basirou Diallo, asistido de la letrada doña Lidia Mora Martínez, y de otra, como demandadas, “Terán Estructuras, Sociedad Limitada”, y “Jale Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, así como los administradores concursales de esta última, don Tomás Torre Peral, don Alejandro Bengio Bengio y don Daniel Pastor Vega, que tampoco comparecieron, habiendo sido llamado el Fondo de Garantía Salarial, que compareció representado por el letrado don Julián Sánchez García, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda promovida por don Amadou Basirou Diallo, frente a las empresas “Terán Estructuras, Sociedad Limitada”, “Jale Construcciones, Sociedad Limitada”, y la administración concursal de esta última, en reclamación de cantidad, condeno a las empresas demandadas a que de manera solidaria abonen al trabajador demandante la cantidad de 3.109,84 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 4 de marzo de 2008 hasta la fecha, condenado, asimismo, a la administración concursal a estar y pasar por esta condena en los límites de su legal responsabilidad. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuanta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Terán Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.777/09) |

