Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0162

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO

Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número 1.097 de 2007, hoy ejecución número 153 de 2008, a instancias de don David Jorge Mulluhuara Sambrano, contra las empresas “Aguirre y Monte, Sociedad Limitada”, y “Promocón, Comunidad de Bienes”, en reclamación por ordinario, en los que en fecha 5 de febrero de 2009 se ha dictado propuesta de auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto se acuerda:

a)  Declarar a las ejecutadas “Aguirre y Monje, Sociedad Limitada”, y “Promocón, Comunidad de Bienes”, en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 2.852,37 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Aguirre y Monje, Sociedad Limitada”, y “Promocón, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 5 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.039/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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