Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-03-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090305-0168

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Rosa María López Villodre, contra “Espejo de Tinta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por resolución de contratos, registrado con el número 1.353 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 49 de 2009

En Madrid, a 4 de febrero de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.353 de 2008, seguidos a instancias de doña Rosa María López Villodre, que comparece asistida del letrado don Francisco José Vicente Ayra, y de la otra, y como demandados, “Espejo de Tinta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio, en reclamación sobre resolución de contrato, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda de resolución de contrato formulada por doña Rosa María López Villodre, contra “Espejo de Tinta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, al existir una clara inadecuación de la acción entablada, debo absolver y absuelvo a la demandada de la acción contra ella entablada, debiendo haber acudido la actora a ejercitar la acción de despido.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Espejo de Tinta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 5 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.919/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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