Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-03-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0031

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE ALCORCÓN

EDICTO

Don Agustín Prieto Morera, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 367 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcorcón, a 4 de julio de 2008.—Vistos por mí, doña Mercedes Pérez Barrios, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón, los presentes autos de juicio de faltas número 367 de 2007, seguidos por una presunta falta de imprudencia, en los que han sido partes: como denunciante, don José Luis Saiz Lucero, y como denunciado, don José Fernando Vela Aranda; como responsable civil directa, la compañía de seguros “Pelayo”, asistida del letrado señor Martín Antón, he venido a dictar la presente resolución, a la que sirve de base el siguiente

Fallo

Debo absolver y absuelvo a don José Fernando Vela Aranda de la falta de imprudencia de que venía denunciado y a “Pelayo, Mutua de Seguros”, con declaración de oficio de las costas, sin perjuicio de dictar título ejecutivo a cargo de “Pelayo, Mutua de Seguros”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Fernando Vela Aranda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 23 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/5.097/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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