Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090306-0107
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.300 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Díaz-Albo Muñoz, contra la empresa “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 29 de 2009 En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 1.300 de 2008, sobre despido, seguidos a instancias de doña Aránzazu Díaz-Albo Muñoz, contra la entidad “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Aránzazu Díaz-Albo Muñoz, contra la entidad “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 2 de septiembre de 2008, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 2.510,63 euros, de los que hay que descontar la suma de 1.037,75 euros ya percibida, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 25,75 euros/día. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Motor Autostar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.946/09) |