Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0030

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

784 ORDEN de 29 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Empleo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En virtud del Decreto 10/2008, de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo (actualmente Consejería de Economía y Hacienda), y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica la competencia de promover una serie de actuaciones dirigidas al fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología, impulsando las condiciones necesarias para el desarrollo económico y la competitividad regional.

Por ello, la Consejería de Economía y Hacienda considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayuda promover, a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, el desarrollo de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven la forma de trabajar en las empresas o en determinadas áreas funcionales de las mismas.

Las tecnologías de la información se configuran cada vez más como tecnologías horizontales que, en mayor o menor medida, penetran en todos los ámbitos científicos, productivos y en la calidad de vida del ciudadano, por lo que se hace necesario fomentar la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo.

Por otro lado, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones exige el fortalecimiento de su seguridad y la mejora de la fiabilidad de la información, de manera que aumente el grado de confianza en las mismas.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información.

Con el fin de sistematizar las bases reguladoras para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, se aprobaron mediante Orden 1784/2008, de 29 de mayo, unas nuevas bases reguladoras que compendian las anteriormente publicadas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio de 2008). No obstante, con objeto de adecuar las bases reguladoras a las normas de elegibilidad previstas en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y al Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, se considera oportuno introducir unos cambios en dichas bases reguladoras.

Este programa de ayudas ha tenido una excelente acogida entre los destinatarios a los que se dirige, por lo que se considera conveniente su continuidad. Por este motivo, es intención de la Consejería de Economía y Hacienda realizar una convocatoria de ayudas para el año 2009.

Al objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa de ayudas en el plazo más breve posible, se han incorporado conjuntamente a la presente Orden, tanto la modificación de las bases reguladoras como la convocatoria para el ejercicio 2009.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2009.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 1784/2008, de 29 de mayo

La Orden 1784/2008, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno.  El artículo 4.1 queda redactado de la siguiente manera:

1.  Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes:

— CNAE 26.  Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, con excepción de los códigos 265 y 268.

— CNAE 3030.  Construcción aeronáutica y espacial y su maqui­naria.

— CNAE 3250.  Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

— CNAE 3313.  Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

— CNAE 3314.  Reparación de equipos eléctricos.

— CNAE 3316.  Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

— CNAE 3320.  Instalación de máquinas y equipos industriales.

— CNAE 58.  Edición, con excepción de los códigos 5811 y 5813.

— CNAE 5920.  Actividades de grabación de sonido y edición musical.

— CNAE 60.  Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

— CNAE 61.  Telecomunicaciones.

— CNAE 62.  Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

— CNAE 631.  Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web.

— CNAE 951.  Reparación de ordenadores y equipos de comu­nicación.

Dos.  El artículo 9.2 queda redactado de la siguiente manera:

2.  Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental, aparatos, equipos, material fungible y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación. De acuerdo con lo establecido el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, y el Reglamento (CE) número 1080/2006, del Consejo y el Parlamento, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales, así como en el punto 3 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER, que establece lo ­siguiente:

1. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

2. No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10 por 100 del gasto total subvencionable de la operación considerada. No obstante, respecto de operaciones cofinanciadas por el FEDER, en casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

3. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el período que se prevea expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada.

4. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

5. No serán subvencionables las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

c) Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas derivadas del proyecto o actuación, incluidos la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos a fuentes externas.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: El consumo eléctrico, teléfono, etcétera).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa.

Su cálculo se realizará de la siguiente forma:

— 621.  Arrendamientos y cánones.

— 622.  Reparaciones y conservación.

— 624.  Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

— 628.  Suministros.

— 629  Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

Número de horas dedicadas al proyecto
(en gastos de personal)

Número de horas totales de actividad de la empresa

Los gastos generales serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

— Que conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y

— Que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos.

e) Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto.

El IVA repercutible no será subvencionable, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.d) del Reglamento 1080/2006, de 5 de julio, relativo al FEDER.

Tres.  El artículo 11.2.1.j), apartado A.2, queda redactado de la siguiente manera:

A.2. Capacidad tecnológica e industrial.

— Medios materiales e instalaciones de producción más significativas. Comentar si la empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente.

— Medios materiales e instalaciones de I + D más significativas.

— Estrategia de I + D.

— En cumplimiento de lo establecido en la disposición 6 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que hayan venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberán acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 15.1 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda.

— Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa.

Cuatro.  El apartado 4, punto A.2 del Anexo I, queda redactado de la siguiente manera:

A.2.  Capacidad tecnológica e industrial.

— Medios materiales e instalaciones de producción más significativos. Comentar si la empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente.

— Medios materiales e instalaciones de I + D más significativos.

— Estrategia de I + D.

— En cumplimiento de lo establecido en la disposición 6 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que hayan venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberán acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 15.1 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda.

— Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2009, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 1784/2008, de 29 de mayo, de la Consejería de Economía y Consumo (actual Consejería de Economía y Hacienda), por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se establece la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 16 de junio de 2008.

Artículo 5

Financiación

1.  Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009 de la partida 79000 del Programa de Gastos 168 de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, por importe de 2.000.000 de euros.

2.  Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, de acuerdo con el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

3.  La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

Artículo 6

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2009.

Artículo 7

Iniciación, documentación y plazo de presentación
de las solicitudes

1.  Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

2.  Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I y se acompañarán de cada uno de los documentos e informaciones, adjuntando original y copia (a efectos de compulsa):

2.1. Documentación general:

a) Específicamente para personas jurídicas:

— Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

— Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

— Tarjeta de personas jurídicas y entidades, en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (tarjeta CIF).

— Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado.

— En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante; documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa. Asimismo, se adjuntará el Anexo I de la presente Orden, correspondiente a las fichas de asociación o vinculación.

b) Específicamente para personas físicas:

— Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder.

— Declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio liquidado.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida, de oficio, por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del Anexo I de la presente Orden.

e) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo I de la presente Orden.

f) En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados b), c) y d) deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

g) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo Anexo I de la presente Orden.

h) En el supuesto de que resulte legalmente exigible, alta y último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que el solicitante se encuentre dado de alta.

i) Boletines de cotización TC1 y TC2 correspondientes al último mes liquidado anterior a la fecha de la soli­citud.

j) Memoria detallada del proyecto a realizar en el que se especifiquen los siguientes aspectos:

Empresa.

A.1. Presentación de la empresa:

— Breve historia de la empresa y del grupo, si procede.

— Descripción de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de generación de valor de la empresa (proceso productivo industrial, comercial o de servicios, según corresponda), así como el número de trabajadores destinados en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto, incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y experiencia del solicitante.

— Estrategia de la empresa.

— Si la empresa pertenece a un grupo empresarial, ubicar la empresa en el organigrama del grupo.

A.2. Capacidad tecnológica e industrial:

— Medios materiales e instalaciones de producción más significativos. Comentar si la empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente.

— Medios materiales e instalaciones de I + D más significativos.

— Estrategia de I + D.

— En cumplimiento de lo establecido en la disposición 6 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la Investigación y De­sarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que hayan venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda, deberán acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente, junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 15.1 de las bases reguladoras de la Orden 1784/2008, de 29 de mayo, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda.

— Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa.

A.3. Capacidad comercial:

— Descripción de la organización comercial de la empresa (por clientes, por productos o por áreas geográficas): Personal, delegaciones y representantes nacionales e internacionales.

— Empresas competidoras más significativas de la empresa con cuotas de mercado respectivas.

Proyecto.

B.1. Objetivos:

— Objetivos generales del proyecto (técnicos, comerciales, ambientales, estratégicos, …).

— Objetivos técnicos específicos del proyecto. Claros y concisos.

B.2. Descripción técnica:

— Necesidad del proyecto. Antecedentes.

— Si se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir, o proceso precedente, si lo hubiese.

— Describir el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones.

— Si es posible, adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no definitivo) del producto o proceso.

B.3. Plan de trabajo y metodología:

— Establecer un cronograma de las actividades del proyecto (etapas, fases, tareas) reflejadas en el apartado F. En el caso de que fuera necesario, amplíese la descripción de las actividades, la metodología a utilizar y los resultados esperados de las mismas.

— Creación de empleo relacionado con la ejecución del proyecto. Titulación prevista y actividades en las que se tiene previsto participar en el proyecto.

B.4. Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar:

— Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para la empresa.

— Indicar las tecnologías más significativas incorporadas o previstas en el proyecto.

— Descripción del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional.

— Si se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto, señalar las diferencias más importantes que existen con otras patentes.

— Referencias bibliográficas más relevantes.

B.5. Acuerdo con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología:

— En el caso de que se trate de un proyecto de Investigación Industrial Concertada, se adjuntará copia de los convenios de colaboración firmados por la empresa y centros de investigación. Los convenios estarán suscritos por los representantes legales de las entidades y visado por la Oficina de Transferencia de Tecnología del centro de investigación.

— El contrato incluirá en su redacción: Los objetivos, fechas de inicio y duración, tareas a realizar por el centro, desglose del presupuesto de colaboración (equipos, personal, materiales y otros costes), horas de dedicación del personal de investigación e identificación del investigador principal, forma de pago, acuerdo sobre propiedad intelectual y propiedad de resultados y cláusula de resolución y arbitraje.

B.6. Acuerdos con otras empresas:

— Si en el proyecto participa alguna otra empresa colaboradora, especificar el nombre, ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto previsto de la subcontratación.

B.7. Inversiones en aparatos y equipos:

— Desglosar los aparatos y equipos a adquirir para la realización del proyecto, aportando para cada uno de ellos una descripción de sus características principales o ficha técnica y su finalidad en el proyecto, así como el coste previsto.

Mercado del proyecto.

C.1. Mercado potencial:

— Posibles aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado.

— Volumen del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto. Tasas de crecimiento o decrecimiento en los últimos años y previsiones para los próximos.

— Indicar si el nuevo producto se comercializará a través de la organización comercial actual o se creará una red nueva. En este caso describirla.

C.2. Análisis de la competencia:

— Breve descripción del sector en el que se desarrolla el proyecto.

— Empresas competidoras más significativas, tendencia, precios, prestaciones de sus productos, asistencia técnica, puntos fuertes y débiles, etcétera.

D. Otros aspectos de interés:

— Creación de empleo relacionado con la industrialización del proyecto (posterior a su ejecución).

— Mejora de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos.

— Mejora del impacto medioambiental. (Certificado ISO 14001 y/o EMAS.)

— Si procede, el currículum vítae de los participantes más significativos en el proyecto.

— Otros.

E. Hoja de estado de protección de la tecnología.

F. Definición y descripción de las actividades técnicas del proyecto por actividades.

3.  Para el caso de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, justificación documental y/o certificación del incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa.

4.  Para la evaluación del proyecto y al objeto de garantizar la veracidad de los datos reflejados en el mismo, será necesario presentar, convenientemente cumplimentado, junto con la solicitud, el Anexo I de la presente convocatoria.

5.  El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

6.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.  Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8

Beneficiarios

1.  Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes:

— CNAE 26.  Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, con excepción de los códigos 265 y 268.

— CNAE 3030.  Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

— CNAE 3250.  Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

— CNAE 3313.  Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

— CNAE 3314.  Reparación de equipos eléctricos.

— CNAE 3316.  Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

— CNAE 3320.  Instalación de máquinas y equipos industriales.

— CNAE 58.  Edición, con excepción de los códigos 5811 y 5813.

— CNAE 5920.  Actividades de grabación de sonido y edición musical.

— CNAE 60.  Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

— CNAE 61.  Telecomunicaciones.

— CNAE 62.  Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

— CNAE 631.  Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web.

— CNAE 951.  Reparación de ordenadores y equipos de comu­nicación.

2.  Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado; las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

3.  A los efectos de esta Orden, podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

4.  No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ­General de Subvenciones.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1.  Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el proyecto o actuación para el que sean concedidas.

2.  Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental, aparatos, equipos, material fungible y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación. De acuerdo con lo establecido el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, y el Reglamento (CE) número 1080/2006, del Consejo y el Parlamento, en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los fondos estructurales, así como en el punto 3 de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER, que establece lo ­siguiente:

1. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.

2. No será subvencionable la adquisición de terrenos por importe superior al 10 por 100 del gasto total subvencionable de la operación considerada. No obstante, respecto de operaciones cofinanciadas por el FEDER, en casos excepcionales debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

3. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el período que se prevea expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada.

4. En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

5. No serán subvencionables las adquisiciones de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

c) Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas derivadas del proyecto o actuación, incluidas la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos a fuentes externas.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: El consumo eléctrico, teléfono, etcétera).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa.

Su cálculo se realizará de la siguiente forma:

— Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

l 621.  Arrendamientos y cánones.

l 622.  Reparaciones y conservación.

l 624.  Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

l 628.  Suministros.

l 629.  Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

Número de horas dedicadas al proyecto
(en gastos de personal)

Número de horas totales de actividad de la empresa

Los gastos generales serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

— Que conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y

— Que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos.

e) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto.

El IVA repercutible no será subvencionable, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.d) del Reglamento 1080/2006, de 5 de julio, relativo al FEDER.

3.  En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

4.  De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5.  Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el subcontratista tendrá la consideración de colaborador externo. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por 100 del total del proyecto, con excepción de los proyectos realizados por las entidades sin ánimo de lucro definidas en el artículo 8 de la presente Orden, en cuyo caso podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación, en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la Dirección General en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.  Los diferentes gastos subvencionables establecidos en el apartado 2 del presente artículo podrán compensarse entre sí, respetando los importes anuales y no superando los gastos generales y otros de funcionamiento [apartados 2.d) y 2.e)] el 15 por 100 cada uno sobre el coste total del proyecto.

7.  Para la determinación y cuantificación de los gastos subvencionables se estará a los criterios y cuantías establecidos en el Anexo I de la presente Orden, que deberán ser tenidos en cuenta por los solicitantes de la ayuda.

Artículo 10

Instrucción

1.  Para todos aquellos proyectos de inversión acordes con las estipulaciones de esta Orden, el procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.  Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

a) Capacidad, metodología y plan de asimilación del conocimiento resultante de la investigación por parte del solicitante: Hasta 20 puntos.

b) Nivel de incremento de las actividades del I + D: Hasta 19 puntos.

c) Nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de investigación, con especial atención a si esta es transfronteriza: Hasta 15 puntos. Se valorará la participación de las empresas solicitantes en las convocatorias de ayudas a grupos de investigación en el marco del PRICIT.

d) Nivel de subcontratación de los proyectos: Hasta 5 puntos.

e) Existencia de otras líneas de investigación en la empresa: Hasta 4 puntos.

f) Mercado potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad comercial: Hasta 5 puntos.

g) Encuadramiento de la actividad de investigación dentro de las líneas y/o actuaciones de programas o planes europeos, nacionales o de la Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos.

h) Posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares: Hasta 7 puntos.

i) Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica de la empresa solicitante: Hasta 10 puntos.

j) Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos.

k) Integración de medidas de política medioambiental: Hasta 3 puntos.

3.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4.  Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

5.  Los técnicos de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la presente convocatoria. La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por expertos externos, que serán designados por el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica entre especialistas de reconocido prestigio, procurando la máxima competencia, especialización e independencia respecto del contenido del proyecto y a la empresa solicitante, que informarán motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo. La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica emitirá informe en base a la evaluación científica y técnica realizada por los expertos.

6.  Una vez evaluadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor, se elevará informe a la Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo 13 de la Orden 1784/2008, de 29 de mayo.

Artículo 11

Pago y justificación de la ayuda

1.  El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, en todo caso, con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención y antes del 1 de noviembre del ejercicio en que se emita dicha resolución:

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

La siguiente documentación general:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica solicitará de oficio certificación de estar el solicitante al corriente de sus obligaciones ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid. Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) En caso de ser legalmente exigible, último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que el solicitante se encuentre dado de alta. En caso de empresas que hayan iniciado la actividad industrial dentro del período subvencionable que marca la presente Orden, alta de dicho impuesto. Deberá presentarse original y copia para la compulsa.

e) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión.

2.  Para justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá presentar la documentación general señalada anteriormente y la que seguidamente se relaciona, y como máximo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período subvencionable. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la siguiente documentación:

Documentación particular:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede.

c) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Deberá, asimismo, acreditarse el pago de las nóminas.

d) Original o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.

Excepcionalmente podrán admitirse, en función del importe de la factura, recibís del proveedor firmado, sellado y con fecha, por los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable hasta un máximo de 5.000 euros.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la soli­citud.

f) En el caso de que el proyecto contemple la adquisición de edificios ya construidos y el terreno sobre el que se asientan deberá aportarse, si no se ha presentado junto con la solicitud, un certificado de un tasador independiente y cualificado, inscrito en el correspondiente registro oficial, que confirme que el precio no excede el valor de mercado y que el edificio es conforme a la normativa vigente.

3.  Excepcionalmente y antes del 15 de octubre del 2009, podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable, para la realización de las actividades subvencionadas, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas.

4.  Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada.

5.  Con carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales, se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia.

Artículo 12

Resolución y plazos

1.  El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, en la Orden de concesión deberá hacerse constar expresamente el importe de la subvención a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 13

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Adaptación de la Orden 1784/2008, de 29 de mayo,
a la estructura de la Comunidad de Madrid

Las referencias a la Dirección General de Innovación Tecnológica y a la Consejería de Economía y Consumo que figuran en la ­Orden 1784/2008, de 29 de mayo, deben entenderse efectuadas a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica y a la Consejería de Economía y Hacienda, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2008.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/6.313/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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