Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0026

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

OTROS ANUNCIOS

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO 
DE COSLADA Y EL AYUNTAMIENTO DE PARLA 
PARA LA DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR 
Y SECRETARIO PARA LA TRAMITACIÓN 
DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO INCOADO 
AL OFICIAL JEFE DE COSLADA NÚMERO OPD-F 13/08

REUNIDOS

Don Mariano Sánchez Toribio, concejal-delegado del Área de Personal, Régimen Interior, Seguridad Ciudadana y Protección Civil del Ayuntamiento de Parla, facultado expresamente por el Pleno en sesión de fecha 29 de enero de 2009. Don Ángel Viveros Gutiérrez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Coslada, en nombre y representación del mismo, según las facultades conferidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 y artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, asistido por el secretario general de dicho Ayuntamiento, don Víctor Manuel Villasante Claudios,

MANIFIESTAN

Primero.  Con motivo de la detención del oficial jefe de la Policía Local de Coslada, por su presunta implicación en la comisión de hechos delictivos, se han tramitado diligencias por la Brigada Provincial de la Policía Judicial, y se está instruyendo el correspondiente proceso penal.

En el proceso descrito, y a solicitud del comisario jefe de la citada Brigada Provincial, por el concejal-delegado de Seguridad se dictó un decreto de suspensión de funciones del cargo que desarrollaba el citado funcionario por los presuntos implicados, y se inició el correspondiente expediente disciplinario de carácter administrativo.

Los hechos delictivos supuestamente cometidos y la entidad de los supuestos responsables, jefe del Cuerpo y agentes de la Policía Local, ha creado en nuestra ciudad, y no solo en ella, una grave alarma social que afecta a nuestra credibilidad como institución.

Segundo.  Dada la gran complejidad técnica de la tramitación del citado expediente por la variedad y gravedad de los delitos presuntamente cometidos de carácter eminentemente penal, y teniendo en cuenta que el encausado es hasta la fecha el máximo responsable del Cuerpo de Policía Local de Coslada, en aras de buscar la máxima transparencia, objetividad y el buen desarrollo del proceso, la Corporación de Coslada se ha dirigido, en primera instancia, a la Comunidad de Madrid, a fin de solicitar apoyo, pero después de más de nueve meses sin obtener respuesta, la Corporación se ha dirigido a diversos Ayuntamientos de la Comunidad, siendo finalmente el Ayuntamiento de Parla el que se ha ofrecido a colaborar con la designación entre sus funcionarios de un instructor y un secretario para tramitar el referido expediente disciplinario.

Tercero.  Que, en consecuencia y en desarrollo de todo lo anterior, ambos Ayuntamientos suscriben, al amparo de lo señalado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, artículo 99 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 57 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el siguiente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Naturaleza jurídica del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes acuerdan resolver de manera amistosa y teniendo en cuenta los principios de relación entre Administraciones Públicas las discrepancias que pudieran surgir de la interpretación del presente acuerdo.

Segunda.  Objeto de la encomienda

Por el presente convenio, el Ayuntamiento de Coslada encomienda al Ayuntamiento de Parla la tramitación administrativa del procedimiento disciplinario incoado a través del Decreto 2053/2008, de 10 de mayo, al oficial jefe de la Policía Local de Coslada por los hechos puestos de manifiesto con ocasión de las diligencias policiales y judiciales allí referidas y que guarden relación o se deduzcan de dichos procedimientos.

Constituye el objeto de este convenio fijar los términos y condiciones en que se va a llevar a cabo la encomienda de gestión solicitada por el Ayuntamiento de Coslada al Ayuntamiento de Parla. El importe máximo por la encomienda será de 2.000 euros.

Tercera.  Obligaciones asumidas por el instructor

A efectos de ejecución de la encomienda, los funcionarios cuyos nombres figuran en el anexo I, integrados en la plantilla del Ayuntamiento de Parla de conformidad con la legislación en vigor, realizarán las labores de instructor y secretario del expediente disciplinario OPD-F 13/08, incoado por el Ayuntamiento de Coslada.

Cuarta.  Forma de ejecución de la encomienda

1.  Mediante la correspondiente resolución, el Ayuntamiento de Coslada designará a los funcionarios designados instructor y secretario del citado expediente disciplinario.

2.  El instructor designado será responsable de la adecuada tramitación procedimental del expediente, así como de la custodia de los documentos que lo conforman.

Quinta.  Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Parla

En el marco del presente convenio, el Ayuntamiento de Parla se obliga a:

a) Proponer al personal funcionario que, contando con la adecuada capacidad profesional y cumpliendo con los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, puedan ser designados como instructor y secretario del expediente los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios del Ayuntamiento de Coslada señalados en la estipulación segunda de este convenio.

b) Informar al Ayuntamiento de Coslada de cuantas incidencias afecten al personal designado como consecuencia de esta encomienda y que puedan tener trascendencia para la adecuada tramitación de los expedientes, y proponer, en su caso, la sustitución o nueva designación de instructor o secretario, actualizando el anexo II.

c) Salvo diligencias extraordinarias que no puedan desarrollarse de otra forma, las actuaciones que el instructor y secretario lleven a cabo lo serán fuera de su horario de prestación de servicio en el Ayuntamiento de Parla.

Sexta.  Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Coslada

En el marco del presente convenio, el Ayuntamiento de Coslada se obliga a lo siguiente:

a) Designar instructor y secretario del expediente disciplinario número OPD-F 13/08 a los funcionarios contenidos en la propuesta que emita al efecto el Ayuntamiento de Parla, salvo que existan causas objetivas relativas a motivos de abstención o recusación que, conocidos por el Ayuntamiento de Coslada, justifiquen la no designación de algún concreto funcionario de los propuestos por el Ayuntamiento de Parla.

b) Con la máxima diligencia y a su cargo, proporcionar al instructor y secretario todo el apoyo administrativo para el desempeño de sus funciones, incluyendo, entre otros aspectos que se consideren necesarios, las gestiones de notificación, puesta a disposición de medios técnicos tales como ordenadores, impresoras, salas para declaraciones o lugares de reunión o la asistencia de personal de apoyo para aspectos burocráticos o procedimentales que no se correspondan con las funciones propias de instructor y secretario.

c) Proporcionar cuanta información posea y sea relevante para la adecuada tramitación de los expedientes disciplinarios y que sea indicada para ello. En todo caso, el instructor y secretario del expediente disciplinario número OPD-F 13/08, guardarán la máxima confidencialidad sobre la información facilitada por el Ayuntamiento de Coslada que contenga datos de carácter personal susceptibles de protección, y la usarán a los estrictos fines de una correcta tramitación del expediente disciplinario número OPD-F 13/08.

d) Abonar al Ayuntamiento de Parla los siguientes importes, destinados a abonar a los funcionarios designados como instructor y secretario las cantidades que correspondan en concepto de indemnizaciones por desplazamientos, dietas y cualquier otra que pudiera corresponderles.

— Al instructor del expediente, la cantidad de 1.300 euros.

— Al secretario del expediente, la cantidad de 700 euros.

Se realizará un pago inicial del 50 por 100 de la cantidad total del convenio, en concepto de anticipo. Este pago se realizará en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

El resto del importe de este convenio se abonará por el Ayuntamiento de Coslada a la entrega de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios tramitados, presentándose la correspondiente cuenta justificativa de las actuaciones realizadas.

Séptima.  Alcance y límites de la encomienda. Facultades 
de la Administración encomendante

La presente encomienda de gestión implica exclusivamente la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios durante la tramitación del expediente. No supone, por tanto, la cesión de la titularidad de la competencia para designar al instructor y secretario, ni la de sancionar, ni la de ninguno de los elementos sustantivos de su ejercicio. Por ello, corresponde al Ayuntamiento de Coslada dictar los correspondientes actos o resoluciones de carácter jurídico propios de su competencia, sin perjuicio de la potestad de formulación y firma por el instructor de los actos y documentos correspondientes a sus funciones como tales.

Octava.  Vigencia del convenio y régimen de publicidad

El presente convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su firma, siempre que se proceda a la oportuna publicación del convenio de colaboración en el Boletín Oficial correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, siendo de cuenta del Ayuntamiento de Coslada las tarifas y tasas que devengue dicha publicación.

Su vigencia se extenderá hasta el momento en que el instructor del procedimiento dicte propuesta de resolución, elevándola al órgano competente para que este dicte la oportuna resolución.

Novena.  Extinción del convenio

1.  El presente convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por revocación del Ayuntamiento de Coslada ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte del Ayuntamiento de Parla. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante, otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.

c) Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante.

2.  La extinción del presente convenio por cualquiera de las causas previstas supondrá la suspensión de la tramitación del expediente, hasta la designación de nuevos instructores y secretarios por parte del Ayuntamiento de Coslada. En ningún caso podrá imputarse ni al Ayuntamiento de Parla ni a las personas designadas como instructores o secretarios de los correspondientes expedientes disciplinarios responsabilidad alguna por los retrasos o dilaciones debidas a la extinción del convenio o por la suspensión de los procedimientos hasta la designación de nuevos instructores y secretarios.

3.  La extinción del acuerdo deberá ser objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de cuenta de la encomendante el abono de las tarifas y tasas que devengue dicha publicación cualquiera que sea la causa de la extinción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por triplicado en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, ante mí, el secretario general, que doy fe.

ANEXO I

Relación nominal de instructor y secretaria del expediente disciplinario a fecha de 29 de enero de 2009 que forma parte del ámbito del convenio y la cantidad a percibir se corresponde con las cantidades que figuran en la cláusula 6.d) del convenio.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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