Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0131
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE AVILÉS EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Dolores Cepeda Galicia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Avilés (Asturias). Hago saber: Que en los autos número 256 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Javier Fernández González, contra don Jonathan Álvarez Iglesias y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Ignacio Javier Fernández González, contra don Jonathan Álvarez Iglesias y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al demandado a que abone al demandante la suma de 16.287,41 euros, con más el interés del 10 por 100 anual en los conceptos salariales debidos hasta su completo pago. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de o social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, previo el depósito de la cantidad objeto de condena si fuese la empresa demandada quien lo hiciere, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, consistentes en depositar en la cuenta número 32690000650256/2008 de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, oficinal principal de Avilés, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuere la condenada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito especial de 150,25 euros en la citada cuenta, debiendo entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso según lo dispuesto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que no se practicarán más notificaciones, salvo las que revistan forma de auto o sentencia definitiva. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jonathan Álvarez Iglesias, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Avilés, a 17 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/6.077/09) |

