Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE CÓRDOBA

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 26 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Yolanda Moriche Pérez, doña María del Carmen González Tapiador y doña María Elena Bobacka Sánchez, contra Fondo de Garantía Salarial, y “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 11 de febrero de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva literalmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, por la suma de 4.287,99 euros en concepto de principal, más la de 321,60 euros de intereses y 428,90 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Las cantidades indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sita en Córdoba, calle Conde Vallellano, número 17, oficina 4211, entidad número 0030, con el número 1446/0000/64/0128/08, con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos organismos públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a las ejecutantes y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Arturo Vicente Rueda, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Grupo Avanza-Eventos, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 11 de febrero de 2009.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/5.802/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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