Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0010

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la ejecución y se declara la utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Ramal de suministro a El Escorial”, en el término municipal de El Escorial (Madrid).

2007 PG 85

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en escrito de fecha de 19 de enero de 2007 solicita el reconocimiento de Utilidad Pública y Autorización Administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto “Ramal de suministro a El Escorial”, en el término municipal de El Escorial (Madrid).

Segundo

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en escrito de fecha de 26 de febrero de 2008 informa de la modificación del proyecto y solicita nuevamente el reconocimiento de Utilidad Pública y Autorización Administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en la «Revisión 2 del proyecto “Ramal de suministro a El Escorial”», en el término municipal de El Escorial (Madrid).

Tercero

Acompaña a dicha solicitud proyecto de las instalaciones denominado “Revisión 2. Ramal de suministro a El Escorial”, realizado por don Ignacio Javier Franco González, visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales en fecha de 18 de febrero de 2008, con número de visado 200512423.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 21/1992, de Industria; el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias IGC 01 a 11; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre Autorización y Puesta en Servicio de Instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Mediante Resolución de fecha de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, se otorgó a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Escorial (Madrid).

Tercero

Por Resolución de fecha 22 de septiembre de esta Dirección General se sometió a información pública la solicitud de reconocimiento de Utilidad Pública y Autorización Administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto “Ramal de suministro a El Escorial”, en el término municipal de El Escorial (Madrid) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2008). Transcurrido el período de información pública no se ha recogido ninguna alegación.

Cuarto

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de gas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Declarar la Utilidad Pública y autorizar a “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Revisión 2. Ramal de suministro a El Escorial”, en el término municipal de El Escorial, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera

En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los Reglamentos mencionados en el punto primero de los fundamentos de derecho y cuantos otros entren en vigor y le sean de aplicación.

Segunda

Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto citado en el punto tercero de los antecedentes de hecho, y cuyos datos básicos son:

1.  Descripción de las instalaciones:

— Presión máxima de servicio: 16 bar (APA).

— Ramal APA conectado en la posición T-05 de “Enagás”, en acero 6² API 5L. La longitud aproximada de la canalización es de 540 metros.

— Estación de Regulación y Medida APA/MPB de 5.000 m3(n)/h.

2.  Presupuesto de las instalaciones: El presupuesto objeto de esta autorización asciende a 138.566 euros.

3.  La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de doce meses, contados desde la fecha de la presente autorización.

Tercera

Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto requerirá la autorización de esta Dirección General.

Cuarta

Para la puesta en servicio definitiva de la red de distribución, el solicitante presentará en esta Dirección General, la documentación exigida por la Orden 3929/1996, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

El reconocimiento y supervisión de las pruebas reglamentarias de las instalaciones se realizará por una EICI.

La empresa suministradora comunicará con tres días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas.

La instalación de la red de distribución podrá ponerse en servicio provisional una vez la empresa suministradora haya presentado en esta Dirección General y esta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.

Quinta

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

Afecciones a fincas particulares:

1.  Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en ­superficie.

2.  Para las canalizaciones:

2.1. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 3 metros de ancho, a lo largo de la conducción, 1,5 metros a cada lado del eje de la tubería, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.2. Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad definida en la norma UNE 60-305-83, que se extiende hasta 5 metros a cada lado del eje de la tubería, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

2.3. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

3.1. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

— Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.2. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Sexta

Los cruces especiales con bienes de uso o servicio público se realizarán, en todo caso, de acuerdo con los condicionados impuestos por los organismos de que dependan.

Séptima

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Octava

Esta Autorización es independiente de las que corresponda otorgar a otros organismos.

Novena

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta Resolución habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ­comunicada a los afectados.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de febrero de 2009.—El Director General, Carlos ­López Jimeno.

(02/2.311/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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