Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0023

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

OFERTA DE EMPLEO

Se convocan las siguientes plazas de personal funcionario en turno de promoción interna, cuyas bases han sido aprobadas por Decreto de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos número 1551, de 18 de febrero de 2009, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2008 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre de 2008.

Número: 1. Denominación: Sargento de la Policía Local. Escala: Administración Especial. Subescala/clase: Servicios Especiales/policía local. Grupo: C1. Provisión: Concurso-oposición. Turno: Promoción interna.

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICÍA LOCAL EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA, PROMOCIÓN INTERNA, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2008

1.  Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante personal funcionario una plaza de sargento de la Policía Local (promoción interna), incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, subgrupo C1, escala de Administración Especial , subescala Servicios Especiales, clase policía local, con un nivel de complemento de destino 20.

El número de plazas convocadas podrá verse incrementado por las vacantes que se produzcan con posterioridad a la presente convocatoria y antes de que termine el proceso selectivo.

El horario de trabajo se establecerá en función de las necesidades de la organización del servicio, pudiendo ser cualquiera de los horarios actualmente establecidos en la plantilla.

El procedimiento para esta provisión constará de dos fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación, a superar en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, ajustándose a lo establecido en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, ateniéndonos a la legislación aplicable señalada en el punto 1.4 de la base general primera de la citada Orden y a las normas establecidas por la presente convocatoria.

Las funciones del puesto son:

— Empleo máximo de la escala ejecutiva de la Policía Local.

— Ejercer la Jefatura del servicio de la Policía Local en el turno a que esté adscrito.

— Ejercer las labores de inspección de los servicios en el turno y área a que esté adscrito.

— Se hará responsable del área de delegación encomendada por la Jefatura en el turno que le corresponda.

— Ejecutar los programas del área que le sea asignado (cumplimiento de la programación, objetivos, evaluación, etcétera).

— Colaborar con el suboficial de la programación de los objetivos del área a que esté asignado.

— Despachar con el superior jerárquico los asuntos que requieran superior decisión o supervisión.

— Sustituir al suboficial en ausencia de este y elaborar con él en el desarrollo de la distribución del servicio en su turno y área.

— Emitir los informes correspondientes.

— Exigir a sus colaboradores el cumplimiento de la uniformidad y correcto trato con el público.

— Exigir y vigilar el cumplimiento de la conservación y mantenimiento del material utilizado por el personal a su cargo.

— Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas municipales en el ámbito de su trabajo.

— Conservar y mantener el material utilizado.

— Proponer a sus subordinados para felicitaciones y recompensas.

2.  Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes ­requisitos generales:

a) Ser cabo de la Policía local del Ayuntamiento de Alcobendas.

b) Tener un mínimo de dos años de servicio efectivo en la categoría de cabo, no computándose como trabajo efectivo los tres meses de nombramiento como funcionario en prácticas.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes y clase A, con una experiencia mínima de dos años. Dicha experiencia podría sustituirse por un certificado acreditativo de superación de un curso específico teórico y práctico, impartido en una escuela oficial de Policía con autorización de la Dirección General de Tráfico, de conformidad con el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.

e) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los sesenta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos los sesenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición. En todo caso, este certificado médico no excluirá en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3.  Instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al presidente de la Corporación a través del modelo de solicitud que se facilitará a los aspirantes en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

— Oficina Casa Consistorial: plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas. Horario: lunes a viernes, de ocho y treinta a catorte y treinta, y de dieciséis a diecinueve. Sábados, de diez a trece. Julio y agosto tardes, cerrado.

Oficinas en centros cívicos

— Distrito Centro: plaza del Pueblo, número 1, 28100 Alcobendas. Horario: lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce. Agosto, cerrado.

— Distrito Urbanizaciones: avenida de Bruselas, número 19, 28108 Alcobendas. Horario: lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce. Agosto, cerrado.

A la instancia se unirán obligatoriamente cuantos justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por el aspirante, así como currículum vítae ordenando conforme a la distribución del concurso.

Una vez finalizado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes no se podrán aportar otros documentos.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, de acuerdo con lo previsto en la base 8.3, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

4.  Admisión

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.

En dicho anuncio se indicará, asimismo, el lugar, día y hora en que dará comienzo el proceso selectivo.

A partir de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se concederá un plazo de diez días a efectos de reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del tablón de edictos de la Corporación, indicándose, asimismo, la composición del tribunal calificador. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La fase de concurso se realizará por el tribunal calificador en el día y hora señalado, siendo competencia exclusiva del tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes.

El tribunal calificador podrá decidir el orden en el que se llevarán a cabo las fases de concurso y oposición, publicándolo a través de la lista definitiva de los aspirantes admitidos.

5.  Tribunal calificador

Presidente: el director del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

— El director del Área de Coordinación Policial del Ayuntamiento.

— Un funcionario de la Comunidad de Madrid.

— El jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento.

— Un suboficial de la Policía Local de este Ayuntamiento.

Podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección un representante de cada uno de los grupos políticos en la Corporación, como observadores sin voto.

Los representantes sindicales formarán parte del tribunal en las condiciones que la Ley establezca. Actuarán como observadores hasta un máximo de tres, y en la medida de lo posible serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Se designarán suplentes de los miembros del tribunal al momento de su composición y antes de su publicación.

Dicho tribunal se clasifica a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en segunda categoría.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de convocatoria.

Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

6.  Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

En cuanto al orden de actuación de los aspirantes, será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente.

Asimismo, el plazo mínimo que ha de transcurrir entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente será de cuarenta y ocho horas.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública también a través del tablón de edictos, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de esta convocatoria constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía ­Local de la Comunidad de Madrid.

8.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

Consideraciones generales sobre las actividades formativas a tener en cuenta en la valoración de méritos:

1.  Los cursos inferiores a ocho horas no se valorarán.

2.  Los cursos en los que no aparezca la duración no puntuarán.

3.  En las titulaciones académicas solo puntuarán las titulaciones finalizadas de grado medio o superior o titulaciones medias donde existan diplomaturas.

4.  No puntuarán los cursos de formación básica, selectivos de promoción realizados en la Academia de Policía o en los distintos Ayuntamientos.

5.  Los cursos de interés policial solo se valorarán los realizados en organismos oficiales, los incluidos en el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento o los homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas o Instituto Nacional de Administraciones Públicas.

6.  Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su enunciado con independencia del número total de horas que aparezcan en los enunciados o descripción; es decir, los cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos, y las jornadas, jornadas, y no serán cursos, ni congresos, etcétera.

7.  En los cursos de idénticas características, solo se valorará el más reciente o el último nivel alcanzado.

8.  En idiomas se valorarán los niveles certificados por organismos o escuelas oficiales de idiomas en función del número de horas, con la misma escala que el apartado d).

9.  Los cursos relacionados con materias susceptibles de haber sido modificadas (código penal, etcétera), se valorará la actualización más reciente en vigor.

10.  Los cursos relacionados con la obtención de diferentes niveles de defensa personal, cinturones, etcétera, no se valorarán.

11.  Como norma general no se valorarán aquellos cursos cuya antigüedad supere diez años, es decir, que sean anteriores a 1999.

12.  Cursos de ofimática: se valorará:

— Programas de uso general en el Ayuntamiento.

— Programas específicos en uso de la Policía Local de Alcobendas.

Solo se valorará una versión, la más avanzada o la última. No se valorarán: sistemas operativos.

No puntuarán los cursos en materia preventiva (prevención de riesgos laborales) ni curso de autoayuda.

8.1.  Concurso.—No tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad en el desempeño del puesto de cabo: 0,20 puntos por cada año o fracción superior o igual a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos (no se contabilizarán dos años de antigüedad, por ser requisito exigido para acceder a la plaza).

b) Felicitaciones (hasta un máximo de 1,50 puntos). De existir varias felicitaciones por la misma causa, solo se valorará una de ellas que será la de mayor rango:

— Felicitación individualizada de la Concejalía de Policía: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia: 0,20 puntos

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,30 puntos.

— Medalla al mérito profesional del Ayuntamiento de Alcobendas: 1 punto.

— Medalla al mérito policial del Ayuntamiento de Alcobendas: 0,50 puntos.

— Medallas de otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos.

c) Titulación académica superior a la exigida. Solo puntuará la más alta:

— Grado medio: 0,50 puntos.

— Grado superior: 1 punto.

d) Cursos directamente relacionados con la gestión pública:

— Duración de 8 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

— Duración de 21 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

— Duración de 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

— Duración de 61 a 80 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

— Duración de 81 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

— Duración superior a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

Las puntuaciones de los apartados c) y d) serán hasta un máximo de 2 puntos.

e) Cursos de interés policial:

— Duración de 8 a 20 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

— Duración de 21 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

— Duración de 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

— Duración de 61 a 80 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

— Duración superior a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

Hasta un máximo de 3 puntos.

f) Asistencia a jornadas, congresos y simposios de interés policial: 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto. Impartidos en centros u organismos oficiales.

g) Experiencia como profesor en academias oficiales de formación de miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en centros u organismos oficiales o en cursos del plan de formación del Ayuntamiento de Alcobendas: 0,10 puntos por cada módulo igual o superior a 20 horas lectivas, hasta un máximo de 0,50 puntos.

h) Publicaciones de interés policial: el tribunal valorará libremente los libros o manuales publicados, cuando su contenido sea de manifiesto interés policial. Por un libro, la puntuación será de 0,50 puntos y 0,20 por manuales, no pudiendo exceder en conjunto de un máximo de 0,50 puntos.

8.2.  Oposición.

1.  Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Esta prueba no puede ser equivalente ni comparable con el reconocimiento psicofísico anual de policía.

Dicha prueba consistirá en la realización de test psicotécnicos que serán valorados de “apto” o “no apto”, siendo de carácter eliminatorio.

2.  Pruebas físicas:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I.

Antes del comienzo de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentar ante el tribunal un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas. En todo caso, este certificado no excluirá, en absoluto, de las comprobaciones que integran la prueba de reconocimiento médico.

Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de las pruebas, este impedimento provocará la descalificación del opositor y la declaración de no apto.

3.  Reconocimiento médico. El objetivo de esta prueba es precisar si el aspirante presenta predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con el desarrollo de las tareas de sargento de la Policía Local y/o que dificulten el normal desarrollo de la actividad a la cual aspira. El diagnóstico médico de “apto” o “no apto” otorgado por un colegiado será plenamente asumido por el tribunal calificador.

4.  Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de preguntas y casos del contenido del programa anexo II de estas bases, que se realizará en un tiempo máximo de tres horas.

5.  Memoria profesional. Consistente en la elaboración de una memoria proyecto profesional relacionado con las responsabilidades, cometidos, tareas del puesto a desempeñar y que el tribunal determinará. Esta memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal. Durante la lectura, el tribunal podrá realizar al candidato cuantas preguntas estime oportunas.

El tribunal propondrá al candidato la realización de un proyecto profesional y le marcará las condiciones sobre las cuales deberá realizar el trabajo, relacionadas con los cometidos y responsabilidades de la plaza convocada.

9.  Calificación del concurso-oposicion

El tribunal calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente, no pudiendo ser valorado el mismo mérito en más de un apartado. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos y se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la base octava se adjudica a cada uno de los méritos, no siendo esta fase de carácter eliminatorio.

El primer ejercicio de la oposición (prueba psicotécnica) se calificará como “apto” o “no apto”.

El segundo ejercicio (pruebas físicas), se calificarán de 0 a 10 puntos (según cuadro anexo I), siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren. Por tanto, no habrá intercalación de puntuaciones entre las marcas señaladas en el anexo I. La nota final de dicha prueba será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La tercera prueba (reconocimiento médico), se calificará como “apto” o “no apto”.

El cuarto ejercicio (prueba de conocimientos), se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

La quinta prueba (memoria profesional) se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.

La calificación final de la oposición vendrá dada por el siguiente resultado:

3 ´ (segundo ejercicio) + 3.5 ´ (cuarto ejercicio) + 3.5 ´ (quinta prueba)

10

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá dada por tres veces la calificación del concurso más siete veces la calificación de la oposición, dividida entre diez.

3 concurso + 7 oposición

10

En caso de empate en la calificación definitiva, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida por el aspirante en la prueba práctica o, en su defecto, en aquella prueba en la que intervenga el temario específico, primando esta sobre los restantes ejercicios.

En caso de que no existan pruebas específicas y no se haya producido el desempate, será el voto del presidente del tribunal calificador el que decida (artículo 4.j del Protocolo de Empleo).

Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio.

Una vez obtenida la calificación definitiva, el tribunal considerará aprobados únicamente al número de aspirantes igual al número de plazas convocadas que hayan obtenido la mayor puntuación definitiva.

10.  Nombramiento de funcionarios en prácticas/curso selectivo de formación

Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos (presentación de documentos referidos en la base segunda), serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación, las retribuciones que les correspondan, no percibiéndose complemento de productividad alguno.

Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de este Ayuntamiento acreditando su condición de funcionario y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren su documentación, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

A partir de ese momento los aspirantes nombrados que hayan tomado posesión deberán superar un curso de formación en la Academia de Policía, cuya duración no será inferior a tres meses.

Dicho curso selectivo será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

11.  Calificación definitiva del procedimiento de selección

La calificación definitiva del procedimiento de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

12.  Relación de aprobados/presentación de documentos
 y nombramiento

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el mismo lugar de celebración del último ejercicio la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. Únicamente podrá efectuarse el nombramiento como funcionario de carrera una vez superado el período selectivo en prácticas, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes siguiente al acuerdo. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificativa, quedarán en situación de cesantes.

13.  Impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia.

En cuanto a las especificaciones relativas a la “disposición”, “ejecución”, “medición”, “intentos” e “invalidaciones”, se encuentran recogidas en el anexo I (pruebas físicas) de las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local (Orden 1148/1997).

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Se efectuará un solo intento.

2.  Salto de longitud con los pies juntos

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para la impulsión definitiva. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

3.  Lanzamiento de balón medicinal

El aspirante se colocará ante una línea marcada en el suelo de 1 metro de larga por 5 centímetros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí, sin pisar la línea. Cuando se halle dispuesto el aspirante, cogerá el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

Podrán realizarse dos intentos, contabilizándose el mejor de los dos.

Será lanzamiento nulo cuando:

— El aspirante pise la línea.

— El aspirante no tenga los pies paralelos.

— El aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— El aspirante haga el lanzamiento saltando.

— El aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

La prueba se realizará con un balón de 5 kilogramos en el caso de los hombres y de 3 kilogramos en el caso de las mujeres.

4.  Carrera de 800 metros lisos

El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Cuadro de calificación prueba de velocidad (hombres)

Cuadro de calificación prueba de velocidad (mujeres)

Cuadro de calificación prueba de salto de longitud (hombres)

Cuadro de calificación prueba de salto de longitud (mujeres)

Cuadro de calificación prueba balón medicinal
(hombres 5 kg/mujeres 3 kg)

Cuadro de calificación prueba de resistencia 800 metros (hombres)

Cuadro de calificación prueba de resistencia 800 metros (mujeres)

ANEXO II

TEMAS COMUNES

Tema 1.  La Constitución española de 1978: su trascendencia jurídica, política y social. Principios básicos. La reforma de la Constitución.

Tema 2.  El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional.

Tema 3.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio.

Tema 4.  Concepto de Derecho. La Aministración y el Derecho: el principio de la legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

Tema 5.  La Comunidad Autónoma de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno: organización y atribuciones.

Tema 6.  La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos.

Tema 7.  La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios; sus competencias.

TEMAS ESPECÍFICOS

Grupo de materias específicas

Tema 1.  El modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las policías autonómicas y de las policías locales.

Tema 2.  Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 2.  La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las policías locales como Policía Judicial.

Tema 4.  Derecho penal: principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencia de juzgados y tribunales.

Tema 5.  Las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal. Circunstancias modificativas: atenuantes y agravantes.

Tema 6.  Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos.

Tema 7.  El vandalismo, la prevención del acto vandálico. Programas policiales antivandálicos. La delincuencia juvenil. La Ley del Menor.

Tema 8.  La protección del menor. Delitos contra menores. Normativa específica para la protección del menor.

Tema 9.  El delito contra la mujer. Aspectos sociológicos del maltrato a la mujer. Derecho penal y malos tratos. Intervención policial. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

Tema 10.  Drogodependencias. Sustancias y efectos. Características del consumo. Prevención en drogodependencias. Normativa aplicable en materia de tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes.

Tema 11.  Victimología. Atención a la víctima. Testigos. Programas de atención a la víctima. Coordinación con los servicios sociales.

Tema 12.  Extranjería. Ley de Extranjería. Documentación del extranjero. Intervención policial en los supuestos de entrada, permanencia y salida.

Tema 13.  La detención: concepto y clases. Marco legal. Garantías en la detención. Formalidades a cumplimentar. Documentos policiales.

Tema 14.  Reglamento de Armas. Clasificación de armas, documentación. La tenencia, tráfico y depósito de armas en el Código Penal.

Tema 15.  El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

Tema 16.  Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y de la conducción bajo la influencia de otras drogas.

Tema 17.  Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 18.  Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos: matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

Tema 19.  Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos: velocidad, intensidad, densidad, capacidad, aforo, movimiento. Factores que afectan la capacidad.

Tema 20.  Regulación del estacionamiento. La zona azul. Ventajas y desventajas de la zona azul. La denuncia. La grúa. Zonas idóneas para su implantación.

Tema 21.  Control automático del tráfico. Semáforos, ciclos, fases, intervalos, desfases. Centros de control de tráfico. Sistemas de control de velocidad.

Tema 22.  La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 23.  La protección del medio ambiente. Ordenanzas municipales en esta materia. Normativa de la Comunidad de Madrid en materia medioambiental. Contaminación acústica.

Tema 24.  El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Régimen sancionador en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Alcobendas.

Tema 25.  Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

Tema 26.  La calidad. El control de calidad. El aseguramiento de la calidad. La calidad total. El programa de calidad en el Ayuntamiento de Alcobendas.

Tema 27.  La estructura organizativa. Las partes de la organización. El organigrama y sus tipos.

Tema 28.  La motivación. Teorías de motivación. Técnicas de motivación.

Tema 29.  El liderazgo. El líder y el grupo. Teorías del liderazgo. El comportamiento del líder. El trabajo en equipo.

Tema 30.  La comunicación. Componentes de la comunicación. La comunicación en la organización. La comunicación dentro del grupo. Obstáculos en la comunicación y técnicas para vencerlos.

Tema 31.  La atención al ciudadano. Principios básicos de atención al cliente. Tratamiento de quejas y reclamaciones. La asertividad. El cliente interno. La atención telefónica.

Tema 32.  El sistema de programación por objetivos. Los indicativos de gestión, programas y subprogramas. Objetivos y tareas. Programación. El SPPO de Alcobendas.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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