Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090309-0150
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B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería DISPONE Primero Objeto de la convocatoria Convocar, para su cobertura interina, los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. Los puestos de trabajo números 58172 y 800359 se encuentran vinculados a la correspondiente Oferta de Empleo Público. Segundo Solicitudes, plazo y lugar de presentación Los interesados en dichos puestos de trabajo podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, así como en los previstos en la Orden 897/2007, de 23 de mayo, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la localización del Registro General de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Presidencia, se crea el Registro Auxiliar del Registro General de la Comunidad de Madrid y de modifica la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud se detallará el número de puesto de trabajo que se solicita, en orden de preferencia, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse el documento nacional de identidad, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y la documentación acreditativa de los méritos valorables. No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder. Tercero Tribunal de Selección De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. Cuarto Procedimiento Finalizada la baremación, el Tribunal publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntación obtenida por cada uno de ellos. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción de la lista provisional en dichos tablones, para subsanar los defectos y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los empates serán dirimidos de acuerdo con criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. Quinto Adjudicación Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos, elevará propuesta de resolución al Consejero de Sanidad que dictará resolución de adjudicación de los puestos, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Si los candidatos que resultasen adjudicatarios renunciasen a su nombramiento como funcionarios interinos en los puestos para los que hubieran sido seleccionados, o no tomaran posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Sanidad dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura de los puestos convocados. Sexto Renuncia En caso de que el candidato que resultase adjudicatario de un puesto renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. Séptimo Nombramientos Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1 del artículo 15, del referido Decreto. Octavo Puestos adscritos a dos grupos Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último. Noveno Temporalidad del nombramiento Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera. Los funcionarios interinos seleccionados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva, cesarán en el mismo cuando se incorpore su titular. Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuvieren reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos. Décimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 25 de febrero de 2009.—El Consejero de Sanidad, por delegación (mediante Orden 387/2008, de 13 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio de 2008), la Secretaria General Técnica, Beatriz Viena Miguel. ANEXO I LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD |

